Sentencia N° 586 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de agosto de 2022
TSJ/SC, Sent. N° 0586, Exp. 21-0430, 12/08/2022
Expediente21-0430
PonenteCALIXTO ORTEGA RÍOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2022-08-02
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó la sentencia N° 416 el 2 de agosto de 2022, en la que se ordena a los Tribunales de la República seguir el procedimiento establecido en fallos anteriores para la ejecución de mandamientos de amparo constitucional. Esta decisión se basa en la consulta previa establecida en la sentencia N° 145 del 18 de junio de 2019, la cual fue abandonada con carácter vinculante.
Extracto de la motiva
En fecha 2 de agosto de 2022, se dictó la sentencia N° 416 de esta Sala Constitucional, publicada en la Gaceta Judicial N° 130 de fecha 12 de agosto de 2022, en la cual se abandonó con carácter vinculante la consulta previa establecida en la sentencia N° 145 de fecha 18 de junio de 2019 y se ordenó a los distintos Tribunales de la República que estuvieran tramitando la ejecución de un mandamiento de amparo constitucional, seguir el procedimiento establecido en los fallos números 138 y 245 de fechas 17 de marzo y 9 de abril de 2014, respectivamente. Visto que en la sentencia N° 416 del 2 de agosto de 2022, anteriormente referida, se estableció que “vista la naturaleza de orden procesal del presente fallo y lo dispuesto en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a partir de la publicación de esta decisión, todas las causas que cursen ante esta Sala Constitucional deberán ser remitidas a la brevedad a los Tribunales de la causa mediante auto en el cual no se examinará la favorabilidad a trámite de la denuncia de desacato que establecía la sentencia N° 145 del 18 de junio de 2019”.
Dispositiva
Se ORDENA la remisión del presente expediente al el Juzgado Tercero de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda para que continúe la tramitación del procedimiento de ejecución del mandamiento de amparo constitucional.