Sentencia N° 586 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de noviembre de 2021
TSJ/SC, Sent. N° 0586, Exp. 17-0502, 05/11/2021
Expediente17-0502
PonenteCALIXTO ORTEGA RÍOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2021-11-05
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 5 de noviembre de 2021, confirmó la inadmisibilidad de la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Yasmín Josefina Padrón González en representación de Denys Carolina Bracho Barradas. La acción fue declarada inadmisible por la Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, debido a que la situación alegada constituía una evidente situación irreparable, ya que el hijo de la demandante había superado el periodo de lactancia establecido por la ley, lo que hacía imposible la concesión de una medida cautelar sustitutiva de libertad.
La Sala Constitucional, al analizar el caso, determinó que la acción de amparo no cumplía su función restablecedora, ya que no era posible retrotraer la situación a su estado anterior. En consecuencia, se declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto, confirmando la decisión de la Corte de Apelaciones que había declarado inadmisible la acción de amparo.
Finalmente, se destacó que la decisión de la Corte de Apelaciones cumplía con los requisitos de motivación y congruencia, y que no se vulneraron derechos ni garantías constitucionales en el proceso.
Extracto de la motiva
MOTIVAR, y que se siga el orden procesal, el presente RECURSO DE APELACIÓN de la forma y manera siguiente: En vista de la decisión que adoptó el A-quo Constitucional al declarar Inadmisible la acción de Amparo Constitucional interpuesta por esta representación técnica, y al no abrir a trámite dicha acción, violentó de manera flagrante el derecho Constitucional consagrado en el artículo 75 de nuestra Carta Magna, al demostrar esta representación que mi representada concibió y dio a luz a un niño, y que el mismo cuenta con tan solos 6 meses de haber nacido”. (Negrillas, y mayúsculas propias del escrito). Que “Ahora bien, esta representación técnica en fecha: 10 de agosto del 2016, presentó ante el Tribunal Noveno de Primera Instancia estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, (quien actualmente conoce del asunto identificado con el alfanumérico GP01-S-2016-007400), Revisión de la Medida de conformidad a lo previsto en el artículo 231 de la norma adjetiva penal, y le fuera sustituida la medida de Privación Judicial Preventiva de libertad que le fue declarada en audiencia de presentación por una menos gravosa, lo que la juzgadora de instancia NEGÓ, dicha pretensión”. (Negrillas y mayúsculas propias del escrito).
Dispositiva
Por las consideraciones expuestas, esta Sala N.º 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE, de conformidad al artículo 6 numeral 3 de la Ley especial de Amparo, la Acción de Amparo Constitucional interpuesta en fecha 29 de agosto de 2016 por ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, por la Abogada Yasmín Josefina Padrón González defensora privada de la ciudadana DENYS CAROLINA BRACHO BARRADAS en la causa principal con nomenclatura GP01-P-2016-004700.
Palabras clave
amparo constitucionalderechos humanoslibertad personalproceso penalCorte de Apelacionestutela judicial