Sentencia N° 586 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de agosto de 2018
TSJ/SC, Sent. N° 0586, Exp. 17-1187, 09/08/2018
Expediente17-1187
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2018-08-09
DecisiónTerminada el procedimiento, por abandono de trámite
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Pablo Antonio Torres contra una sentencia del Juzgado Superior Civil de Trujillo. La acción fue presentada el 23 de noviembre de 2017, pero el accionante no impulsó el proceso, lo que llevó a la Sala a declarar el abandono del trámite. Se impuso una multa a la parte accionante por incumplimiento de las obligaciones procesales.
Extracto de la motiva
La Sala observa que el amparo constitucional de autos fue interpuesto el 23 de noviembre de 2017 contra la decisión dictada el 3 de agosto de 2017 por el Juzgado Superior Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con sede en la ciudad de Trujillo, que declaró (i) sin lugar la apelación ejercida por la parte actora contra la sentencia dictada por el juzgado de la causa el 3 de diciembre de 2014, (ii) sin lugar la demanda por cumplimiento del contrato preliminar de promesa bilateral de compraventa interpuesta por el hoy accionante contra el ciudadano Gerardo Ramón Laguna y (iii) con lugar la reconvención que por resolución del contrato preliminar de promesa bilateral de compraventa interpuso el ciudadano Gerardo Ramón Laguna contra el hoy accionante. La Sala constata que desde que fue interpuesta la acción de amparo, el 23 de noviembre de 2017, hasta la presente fecha, el accionante ni por sí, ni a través de su mandante, ha realizado alguna actuación válida con el fin de impulsar el proceso y obtener la tutela constitucional demandada. En tal sentido, resulta menester para esta Sala reiterar su criterio conforme al cual, el interés manifestado por la parte actora al solicitar ante el órgano jurisdiccional la tutela de los derechos constitucionales, debe ser mantenido a lo largo del proceso, por lo que la ausencia de impulso procesal durante un tiempo que supere los seis (6) meses, indica que no existe una necesidad imperiosa ni interés en obtener la tutela constitucional demandada, lo cual debe entenderse como un abandono del trámite que obliga a la Sala a declarar terminado el procedimiento.
Dispositiva
1.- TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono de trámite, en la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Jesús Arnaldo Escalona Reyes, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano PABLO ANTONIO TORRES, contra la decisión dictada el 3 de agosto de 2017 por el Juez Superior Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con sede en la ciudad de Trujillo. 2.- IMPONE multa a la parte accionante, de conformidad con lo previsto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.