Sentencia N° 586 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de julio de 2016

TSJ/SC, Sent. N° 586, Exp. 16-0381, 11/07/2016
Expediente16-0381
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2016-07-11
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Daniel de Jesús Villalobos Castillo contra la decisión de la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Estado Zulia. La Sala consideró que el escrito presentado por la parte accionante no cumplía con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, lo que llevó a declarar inadmisible la solicitud de amparo. Se ordenó a la parte accionante corregir su demanda en un plazo determinado.

Extracto de la motiva

La Sala aprecia que el escrito presentado por la parte accionante no satisface los requisitos que preceptúa el artículo 18, numerales 3, 4 y 5 de de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, motivo por el cual se ordena a la parte accionante que corrija su demanda de amparo en el sentido de que exprese, con claridad, cuál es el órgano agraviante; de qué manera el presunto agraviante le ocasiona alguna violación de un derecho constitucional al quejoso de autos; y cuáles son los hechos, en concreto, que motivan la interposición del presente amparo. Dicha corrección deberán hacerla los abogados accionantes dentro del lapso de dos (2) días hábiles contados a partir de su notificación más el término de la distancia que en el presente caso es de ocho (8) días, so pena de que esta máxima instancia constitucional declare inadmisible su solicitud de amparo constitucional.

Dispositiva

Se ordena a la parte accionante que corrija su demanda de amparo en el sentido de que exprese, con claridad, cuál es el órgano agraviante; de qué manera el presunto agraviante le ocasiona alguna violación de un derecho constitucional al quejoso de autos; y cuáles son los hechos, en concreto, que motivan la interposición del presente amparo. Dicha corrección deberán hacerla los abogados accionantes dentro del lapso de dos (2) días hábiles contados a partir de su notificación más el término de la distancia que en el presente caso es de ocho (8) días, so pena de que esta máxima instancia constitucional declare inadmisible su solicitud de amparo constitucional.

Palabras clave

amparoderechosgarantíasconstitucionalesinadmisionrequisitosacción

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca