Sentencia N° 586 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de mayo de 2015
TSJ/SC, Sent. N° 586, Exp. 11-1429, 12/05/2015
Expediente11-1429
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2015-05-12
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar los recursos de nulidad interpuestos contra la Ordenanza de Impuesto Sobre Juegos y Apuestas Lícitas del Municipio Baruta, argumentando que la potestad tributaria de los municipios es distinta y autónoma de las competencias del Poder Nacional. Se determinó que la ordenanza no contraviene la legislación nacional y que el impuesto establecido es de competencia municipal. Además, se desestimaron las alegaciones de violación de derechos económicos y de libertad económica, concluyendo que la ordenanza permite el desarrollo de actividades económicas sin restricciones indebidas.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara: 1.- Se DESESTIMA la solicitud presentada por la abogada Sairy Rodríguez Herrera, en su carácter de apoderada judicial del Municipio Baruta del Estado Miranda, el 29 de abril de 2014, relativa a la declaratoria la perención de la instancia de la demanda de nulidad incoada por empresa ASG 2004. 2.- SIN LUGAR los recursos de nulidad ejercidos contra la Ordenanza de Impuesto Sobre Juegos y Apuestas Lícitas, publicada en la Gaceta Municipal del Municipio Baruta n.° 334-12/2005 (Extraordinario), de fecha 14 de diciembre de 2005, emanada del Concejo Municipal del Municipio Baruta del Estado Miranda. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.
Dispositiva
Por los razonamientos que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara: 1.- Se DESESTIMA la solicitud presentada por la abogada Sairy Rodríguez Herrera, en su carácter de apoderada judicial del Municipio Baruta del Estado Miranda, el 29 de abril de 2014, relativa a la declaratoria la perención de la instancia de la demanda de nulidad incoada por empresa ASG 2004. 2.- SIN LUGAR los recursos de nulidad ejercidos contra la Ordenanza de Impuesto Sobre Juegos y Apuestas Lícitas, publicada en la Gaceta Municipal del Municipio Baruta n.° 334-12/2005 (Extraordinario), de fecha 14 de diciembre de 2005, emanada del Concejo Municipal del Municipio Baruta del Estado Miranda. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
usurpación de funcionesimpuestoactividades hípicasdecreto leycompetenciaordenanzaconstitución