Sentencia N° 586 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de junio de 2014
TSJ/SC, Sent. N° 586, Exp. 14-0148, 02/06/2014
Expediente14-0148
PonenteMARCOS TULIO DUGARTE PADRÓN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoApelacion
Fecha de la decisión2014-06-02
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la apelación interpuesta por el abogado Frank B. García Díaz en representación de Edixon Rangel López, debido a que fue presentada de manera extemporánea. La apelación se refería a una acción de amparo constitucional que había sido declarada inadmisible por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas el 17 de enero de 2014. La Sala concluyó que la violación de derechos alegada había cesado, lo que justificó la inadmisibilidad de la acción de amparo.
Extracto de la motiva
La parte accionante planteó la pretensión de amparo constitucional en los siguientes términos: Que interpone acción de amparo constitucional en contra de actuaciones de la Juez Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. Que el 17 de septiembre de 2013 se realizó en la sede de ese circuito judicial la audiencia preliminar con su defendido Edixon Rangel López. Que el 25 de septiembre de 2013, la ciudadana juez dictó un auto donde acordó dejar sin efecto la audiencia preliminar celebrada en razón de que se había extraviado el escrito de defensa presentado oportunamente por quien hoy acciona. Que desde que se dejó sin efecto la realización de la audiencia preliminar hasta la presente fecha no existe actividad en el indicado expediente, lo que – a su decir – vulnera flagrantemente el debido proceso, y el derecho a la defensa en virtud de que han transcurrido dos meses y no se ha fijado la nueva audiencia preliminar. Que solicita se inste a la juez a ubicar el escrito de defensa o descargo de la acusación presentada en su oportunidad legal; así como fijar la audiencia preliminar aun existiendo la violación del debido proceso. Que se aperture un nuevo lapso a los fines de presentar nuevamente el escrito de defensa. Que en vista del comportamiento por parte de la juez se ordene se separe del conocimiento del asunto NP01-P-2013-4013, con el fin de sanear los derechos fundamentales violentados.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEA la apelación interpuesta por el abogado Frank B. García Díaz, actuando en su carácter de defensor privado del ciudadano EDIXON RANGEL LÓPEZ y, en consecuencia, FIRME la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, el 17 de enero de 2014, que declaró inadmisible la acción de amparo propuesta. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al tribunal de origen.