Sentencia N° 586 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de mayo de 2013
TSJ/SC, Sent. N° 586, Exp. 13-0130, 22/05/2013
Expediente13-0130
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2013-05-22
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia planteado entre el Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón y la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la misma Circunscripción, en relación a una acción de amparo interpuesta por varios ciudadanos. La acción de amparo fue motivada por supuestas irregularidades en un juicio de partición de comunidad que se tramita ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la misma Circunscripción, donde se alegó un fraude procesal que vulneró derechos constitucionales de los demandantes.
La Sala determinó que el tribunal competente para conocer de la acción de amparo era el Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, y ordenó remitir el expediente a dicho tribunal para que se le diera el trámite correspondiente. La decisión se fundamentó en la normativa vigente sobre competencia en materia de amparo constitucional, así como en la jurisprudencia relacionada con la materia.
Finalmente, se declaró competente para conocer del conflicto de competencia y se ordenó la remisión del expediente al tribunal correspondiente, reafirmando la importancia de la tutela judicial efectiva en el marco de los derechos constitucionales.
Extracto de la motiva
De la revisión de las actas procesales que rielan en autos se observa que, en el presente caso, fue planteado un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón y la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la misma Circunscripción Judicial, por cuanto se declararon incompetentes para el conocimiento de la demanda de amparo ejercida por los ciudadanos Ramón Antonio Velazco Calatayud, Eufemia Josefa Velasco de Pereira, Luz Magdalena Padilla Padilla (en su propio nombre y en representación de los miembros de la Sucesión Padilla Padilla) y Alirio Jesús Padilla Padilla (en su propio nombre y en representación de sus hermanos Benito Alexis, Carmen Esther, Isabel Cristina, María Valentina, Maritza Josefina y Nelly Josefina Padilla, sucesores del ciudadano Benito Padilla Ruiz), asistidos de abogadas, quienes dijeron actuar en su propio nombre y en nombre y representación de “nuestros condueños en lo relativo a la comunidad que compartimos en la TERCERA COMUNIDAD DE TIERRAS DE EL CARDÓN”.
Con miras a resolver el presente asunto, debe atenderse al contenido de la norma rectora de competencia en materia de amparo constitucional, prevista en el artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en los términos que siguen: “Artículo 7.- Son competentes para conocer de la acción de amparo, los Tribunales de Primera Instancia que lo sean en la materia afín con la naturaleza del derecho o de la garantía constitucionales violados o amenazados de violación, en la jurisdicción correspondiente al lugar donde ocurrieren el hecho, acto u omisión que motivaren la solicitud de amparo. En caso de duda, se observarán, en lo pertinente, las normas sobre competencia en razón de la materia. Si un Juez se considerare incompetente, remitirá las actuaciones inmediatamente al que tenga competencia.
En el caso de autos, del confuso escrito se desprende que los hechos delatados como lesivos derivan de una serie de actuaciones judiciales y omisiones –sin que se precisen cuáles en específico- que se llevaron a cabo en el expediente signado con el núm. 2.652, contentivo del juicio de partición de comunidad que se tramita ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, así como de dos expedientes más -9.788 y 9.744-, que aparentemente se tramitan ante el mismo Tribunal denunciado como agraviante, los cuales contienen un juicio de servidumbre judicial para la ejecución de proyectos gasíferos y otros derivados del petróleo; actuaciones judiciales que según los accionantes configuraron un supuesto fraude procesal.
Dispositiva
PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer del conflicto de competencia planteado entre el Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón y la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la misma Circunscripción Judicial.
SEGUNDO: El TRIBUNAL COMPETENTE para conocer de la acción de amparo ejercida por los ciudadanos RAMÓN ANTONIO VELAZCO CALATAYUD, EUFEMIA JOSEFA VELASCO DE PEREIRA, LUZ MAGDALENA PADILLA PADILLA (en su propio nombre y en representación de los miembros de la Sucesión Padilla Padilla) y ALIRIO JESÚS PADILLA PADILLA (en su propio nombre y en representación de sus hermanos Benito Alexis, Carmen Esther, Isabel Cristina, María Valentina, Maritza Josefina y Nelly Josefina Padilla, sucesores del ciudadano Benito Padilla Ruiz), asistidos de abogadas, es el Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, al cual deberán remitirse los autos inmediatamente. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente. Cúmplase lo ordenado.