Sentencia N° 586 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de abril de 2011

TSJ/SC, Sent. N° 586, Exp. 10-1307, 26/04/2011
Expediente10-1307
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-04-26
DecisiónIMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado José Joel Gómez en representación de Danny Antonio Medina Ramírez. La acción se dirigía contra la decisión de la Sala nro. 6 de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible un recurso de apelación. La Sala Constitucional concluyó que la decisión impugnada no vulneró derechos constitucionales y que la acción de amparo no cumplía con los requisitos de procedencia establecidos en la ley.

Extracto de la motiva

Una vez declarada la competencia de esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia para conocer de la pretensión de amparo interpuesta, se evidencia que no se opone a ella ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Al respecto, resulta necesario destacar que: a) no existe recaudo alguno que haga a esta Sala concluir que haya cesado la injuria constitucional denunciada; b) la lesión –en caso de existir– es inmediata, posible y, efectivamente, pudo ser cometida por el órgano judicial accionado; c) aún es posible restablecer la situación jurídica que pudiera haber resultado infringida; d) la solicitud de tutela fue presentada en tiempo oportuno, y no aparece de los autos que los accionantes hayan consentido expresa o tácitamente la denunciada violación; e) no existe otra vía judicial distinta al amparo para restablecer la situación denunciada; f) no se trata de una petición de amparo contra un fallo dictado por alguna Sala de este Máximo Tribunal de la República; y g) no está pendiente de decisión otra causa relacionada con los mismos hechos.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la solicitud de amparo constitucional intentada por el abogado JOSÉ JOEL GÓMEZ, actuando en su carácter de defensor privado del ciudadano DANNY ANTONIO MEDINA RAMÍREZ, contra la sentencia dictada, el 3 de agosto de 2010, por la Sala nro.6 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que declaró inadmisible el recurso de apelación ejercido contra la decisión emitida, el 17 de junio de 2010, por el Juzgado Trigésimo Sexto de Primera Instancia en Función de Control de ese mismo Circuito Judicial Penal.

Palabras clave

amparojurisdicciónderechosconstitucionaltuteladecisiones judiciales

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