Sentencia N° 586 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de mayo de 2009
TSJ/SC, Sent. N° 586, Exp. 08-0887, 15/05/2009
Expediente08-0887
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2009-05-15
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar el recurso de amparo interpuesto por Yamile Sánchez Mogollón en representación de su hija, contra la sentencia del Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Táchira. La decisión del juzgado de primera instancia había declarado con lugar la demanda de reivindicación presentada por Lilia María Vivas Díaz. La Sala consideró que la apelante contaba con vías judiciales idóneas para impugnar la decisión, lo que llevó a la inadmisión del amparo.
Extracto de la motiva
El pronunciamiento objeto del recurso de autos fue emitido por el Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Protección del Niño y el Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira el 12 de junio de 2008. La parte actora apeló el 16 de junio de 2008, dentro del lapso de tres días de que disponía la parte para el ejercicio de la apelación. Así, el recurso de marras se oyó adecuadamente, y así se declara. La parte apelante alegó, en la oportunidad en que incoó su recurso, que la decisión objeto de la misma se limitó a decir que la causa “sentenciada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en el expediente N.° 18961, está referida a una demanda por REIVINDICACIÓN, intentada por LILIA MARÍA VIVAS DÍAZ contra YAMILE SÁNCHEZ MOGOLLÓN, ambas mayores de edad, y que por tal razón no podría someterse al conocimiento de un Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente. La anterior motivación sería valedera si no fuera por el hecho de que en el libelo de demanda, la parte actora LILIA MARIA VIVAS DÍAZ, mencionó como ocupante a la niña y pidió expresamente al Tribunal de la causa el pronunciamiento sobre la ‘inexistencia’ de sus derechos sucesorales, lo cual era motivo suficiente para que el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de e(sa) Circunscripción Judicial, declinara su conocimiento en un Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente. Su hija debió ser llamada a juicio como litisconsorte necesaria, en razón de su carácter de ocupante de la casa cuya reivindicación se solicitó y además por el hecho de que su padre (hoy fallecido) era el propietario de dichas mejoras construidas sobre un terreno de propiedad municipal, según documento autenticado en fecha 12 de diciembre de 1997.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación que ejerció YAMILE SÁNCHEZ MOGOLLÓN contra la sentencia que dictó el Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y el Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, la cual, sin embargo, SE REVOCA y se declara la INADMISIÓN de la pretensión de amparo que aquella ciudadana incoó contra el fallo que expidió el Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito de esa circunscripción judicial.
Palabras clave
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