Sentencia N° 586 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de abril de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 586, Exp. 03-1334, 09/04/2007
Expediente03-1334
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2007-04-09
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar la apelación interpuesta por Leandro Mejías Durán, confirmando la decisión de la Sala Sexta de la Corte de Apelaciones que declaró la improcedencia de la demanda de amparo. El recurrente alegó violaciones a sus derechos fundamentales en el proceso penal que se le sigue, específicamente en relación a la admisión de la acusación fiscal y la celebración de la Audiencia Preliminar. Sin embargo, la Sala concluyó que no hubo lesión ilegítima a los derechos fundamentales del quejoso, ya que la celebración de la Audiencia y la admisión de la acusación fueron conforme a derecho.

Extracto de la motiva

En la presente causa, el accionante apeló contra el fallo que expidió el a quo constitucional, mediante el cual declaró in limine litis la improcedencia de su pretensión de tutela. Esta alzada deberá decidir en relación con el punto único de impugnación que, de acuerdo con los propios términos de la apelación, expresó el recurrente, consistente en la omisión de valoración, por parte de la primera instancia, del alegato que expresó el quejoso, afirmativo de la ilegalidad de la admisión de la acusación fiscal, por parte del Tribunal de Control, por razón de que la representación fiscal habría presentado dicho acto conclusivo, fuera el lapso legal respectivo. Para su decisión, la Sala estima que es pertinente la expresión de las siguientes consideraciones: Como pronunciamiento previo, esta Sala advierte que el examen de la presente situación será con base en el Código Orgánico Procesal Penal que inició su vigencia el 14 de noviembre de 2001; ello, porque, de conformidad con el artículo 24 de la Constitución, era el aplicable ratione temporis al acto procesal que se impugnó –la Audiencia Preliminar de 30 de abril de 2003- y, como se expresará más adelante, por la convicción de que el código derogado no contenía, al respecto, disposiciones que fueran más favorables que el que se encuentra actualmente en vigencia. Así se declara; El amparo está afincado en la supuesta violación a derechos fundamentales del quejoso de autos, que derivó, según éste alegó, de la ilegal celebración de la Audiencia Preliminar, el 30 de abril de 2003, en el curso del proceso penal que se le sigue a quien impulsa esta causa, dentro del cual la legitimada pasiva admitió, de manera igualmente ilegal, la acusación fiscal que, contra dicha parte, habría presentado el Ministerio Público, lo cual, de acuerdo con el criterio del demandante, vició de nulidad al referido acto procesal. Así las cosas, se concluye que, de manera indubitable, la pretensión de tutela no va dirigida, propiamente, contra la dilación procesal que se produjo como consecuencia de la antes indicada demora fiscal para la interposición de su acto conclusivo, sino contra la celebración de la predicha Audiencia Preliminar y el auto mediante el cual el Tribunal de Control admitió la acusación que presentó el Ministerio Público.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara sin lugar, por IMPROCEDENTE, la apelación que interpuso el accionante LEANDRO MEJÍAS DURÁN, mediante la representación del abogado Irack Márquez Moreno, ambos con suficiente identificación en la presente causa. En consecuencia, CONFIRMA el auto de 13 de mayo de 2003, mediante el cual la Sala Sexta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas declaró, in limine litis, la improcedencia la demanda de amparo que incoó la referida defensa contra la Audiencia Preliminar que tuvo lugar el 30 de abril de 2003 en la causa penal que se le sigue al precitado demandante, así como contra el auto que expidió, en el curso de dicho acto procesal, la Jueza Tercera del Tribunal de Control del mismo Circuito Judicial, mediante el cual, entre otros pronunciamientos, admitió la acusación que consignó el Ministerio Público. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.

Palabras clave

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