Sentencia N° 586 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de abril de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 586, Exp. 04-2669, 22/04/2005
Expediente04-2669
PonenteLuis Velázquez Alvaray
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-04-22
DecisiónIMPROCEDENTE in limine litis
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por Jozsef Lajos Kovacs contra la sentencia de la Sala 4 de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible su recurso de apelación por extemporáneo. La Sala establece que la acción de amparo es admisible, pero no cumple con los requisitos de procedencia, ya que el recurso de apelación fue interpuesto fuera del lapso legal establecido. Se concluye que el tribunal que dictó la sentencia actuó dentro de su competencia y sin violar derechos constitucionales.
Extracto de la motiva
Esta Sala, previo el estudio del caso, observa que la acción de amparo resulta en principio admisible, por cumplir los requisitos establecidos en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y no encontrarse incursa prima facie en alguna causal de inadmisibilidad de las previstas en el artículo 6 de esta Ley. En cuanto a la procedencia de la acción propuesta, al tratarse de una acción contra actos jurisdiccionales, debe someterse la misma a los criterios vinculantes que ha sostenido esta Sala, al respecto, según los cuales deben concurrir las siguientes circunstancias: a) que el Juez de quien emanó el acto presuntamente lesivo, haya incurrido en usurpación de funciones o abuso de poder, es decir, que hubiese actuado fuera de su competencia; y b) que dicha incompetencia sustancial, ocasione la violación de un derecho constitucional. De allí que, al haberse establecido estos especiales presupuestos de procedencia, su incumplimiento acarrea inevitablemente la desestimación de la pretensión, incluso in limine litis, pues resulta inoficioso y contrario a los principios de celeridad y economía procesal, que se sustancie un procedimiento cuyo único resultado final es la declaratoria sin lugar de la pretensión.
Dispositiva
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara IMPROCEDENTE in limine litis la acción de amparo constitucional incoada por el ciudadano JOZSEF LAJOS KOVACS, contra la sentencia dictada el 17 de septiembre de 2004, por la Sala 4 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que declaró inadmisible por extemporáneo, el recurso de apelación incoado por el referido ciudadano, en contra de la decisión dictada el 4 de agosto de 2004, por el Juzgado Vigésimo Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de ese Circuito Judicial Penal. Así se decide.
Palabras clave
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