Sentencia N° 586 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de abril de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 586, Exp. 03-2524, 15/04/2004
Expediente03-2524
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-04-15
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por Rafael Basilio Pinto Gracia contra la sentencia del Juzgado Undécimo de Primera Instancia que había declarado con lugar un amparo constitucional. La Sala revocó el fallo apelado, argumentando que el tribunal inferior había actuado fuera de su competencia al decidir antes de que se resolviera la recusación planteada contra su juez. La Sala también destacó que el amparo constitucional no puede ser utilizado como una tercera instancia para revisar decisiones ya tomadas por los tribunales de instancia.

Extracto de la motiva

Con el propósito de resolver la apelación interpuesta por el apoderado judicial del ciudadano Rafael Basilio Pinto Gracia contra la decisión dictada por el juez a quo, que declaró con lugar el amparo constitucional incoado por los abogados José Domingo Paoli, Emilio Luis Berrizbeitia y Yolenny Ramos Hurtado, en primer término resulta necesario reiterar que las partes disponen de un lapso preclusivo de treinta (30) días para consignar escritos relativos a la causa, contados a partir de la fecha de recibo del expediente en esta Sala, conforme a lo previsto en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, de modo que son inadmisibles los escritos presentados con posterioridad a dicho lapso (ver entre otras, sentencia n° 2360/2001 del 23 de noviembre, caso: Leopoldo Lares Monseratte y otros). En este orden de ideas, se observa que los días 25 y 27 de noviembre de 2003, el abogado Antonio Tauil Saman consignó sendos escritos, mediante los cuales solicitó una medida cautelar innominada; asimismo, el 16 de diciembre del mismo año, la representación de la parte actora pretendió contradecir los alegatos del apelante y oponerse a la mencionada medida cautelar. No obstante, y conforme al criterio expuesto ut supra, esta Sala se abstiene de considerar los argumentos, defensas y pedimentos expuestos en dichos escritos, toda vez que los mismos fueron presentados después de haber transcurrido el lapso de treinta (30) días contados a partir del 24 de septiembre de 2003, fecha en la cual se recibieron las actas procesales provenientes del tribunal a quo.

Dispositiva

1.- CON LUGAR la apelación intentada por el abogado Antonio Tauil Saman, en representación del ciudadano Rafael Basilio Pinto Gracia, tercero adherente al presunto agraviante, contra la sentencia dictada el 11 de septiembre de 2003 por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia, REVOCA el fallo apelado. 2.- SIN LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados José Domingo Paoli, Emilio Luis Berrizbeitia y Yolenny Ramos Hurtado, apoderados judiciales de los ciudadanos Marinella Catapano y Nelson Santana García, en su condición de Administradora y Presidente de la Junta de Condominio del edificio Centro Seguros La Paz, respectivamente, contra la sentencia dictada el 18 de agosto de 2003, por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la misma Circunscripción Judicial. 3- EXONERA a los accionantes del pago de las costas procesales y de la sanción prevista en el artículo 28 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por considerar NO TEMERARIA la acción intentada.

Palabras clave

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