Sentencia N° 586 — Sala Constitucional del TSJ, 24 de marzo de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 586, Exp. 02-0154, 24/03/2003
Expediente02-0154
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2003-03-24
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por Omar Bracho González contra la decisión de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que declaró sin lugar la apelación de un fallo anterior. La Sala consideró que se habían cumplido los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y que no existían causales de inadmisibilidad. Se ordenó la notificación de la Corte Primera para la realización de la audiencia oral correspondiente.

Extracto de la motiva

La Sala, al analizar la admisibilidad de la acción de amparo, constató que la misma cumplía con los requisitos establecidos en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Se observó que no se desprendía de los autos que la solicitud estuviera incursa en alguna de las causales de inadmisibilidad contempladas en el artículo 6 de la misma ley. Por lo tanto, se declaró la admisibilidad de la acción de amparo, considerando que el accionante había agotado los recursos disponibles para la ejecución de la sentencia que le favorecía, y que la negativa del Municipio a cumplir con dicha sentencia constituía una violación a su derecho a la tutela judicial efectiva.

Dispositiva

1.- ADMITE la acción de amparo intentada por el ciudadano, OMAR BRACHO GONZALEZ contra la sentencia dictada el 26 de julio de 2001, por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, que declaró sin lugar la apelación intentada por el apoderado judicial del accionante contra la decisión dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, del 13 de marzo de 2001. 2.- ORDENA la notificación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo a fin de que esta Sala, una vez que conste en autos haberse efectuado dicha notificación, fije la oportunidad en que habrá de realizarse la audiencia oral, dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a la fecha y hora que conste en autos haberse efectuado la notificación. Igualmente se ordena remitir adjuntas a dicha notificación, copias certificadas tanto de la presente decisión como del escrito contentivo de la solicitud de amparo. 3.- ORDENA la notificación, por intermedio de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo del Síndico Procurador de la Alcaldía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, parte ejecutada en el juicio de cobro de prestaciones sociales que originó la decisión accionada. El referido Tribunal deberá informar a esta Sala acerca del cumplimiento de la orden aquí contenida. 4.- ORDENA la notificación a la Fiscalía General de la República, sobre la apertura del presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Publíquese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

amparo constitucionaltutela judicial efectivaejecución de sentenciaLey Orgánica de Régimen Municipalderechos constitucionalesCorte Primera de lo Contencioso AdministrativoMunicipio Maracaiboprestaciones sociales

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca