Sentencia N° 586 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de marzo de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 586, Exp. 01-1321, 25/03/2002
Expediente01-1321
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-03-25
DecisiónIMPROCEDENTE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado José Joel Gómez en representación de los ciudadanos Vander Dijs Badcar Adrian y Daza Villamizar Regulo Antonio. La acción fue presentada contra una decisión de la Sala nº 6 de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible un recurso de apelación. La Sala consideró que el abogado defensor no imputó infracciones que constituyan lesiones a derechos o garantías constitucionales que merezcan tutela.
Extracto de la motiva
En el caso de autos, el abogado defensor está impugnando la decisión dictada el 12 de junio de 2001 por la Sala nº 6 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, la cual declaró inadmisible la apelación incoada contra el fallo dictado el 2 de mayo de 2001 por el Juzgado Trigésimo de Juicio del mismo Circuito Judicial Penal. Observa la Sala que, en el escrito de amparo, el abogado defensor en todo momento hizo alusión a omisiones contenidas en la causa llevada ante el Juzgado Trigésimo Tercero de Control del mencionado Circuito Judicial Penal, omisiones éstas que fueron impugnadas en la Corte de Apelaciones; y de la revisión del escrito no se desprende que el defensor impute a la decisión accionada infracciones que constituyan lesiones a derechos o garantías constitucionales, que merezcan de tutela constitucional. Juzga la Sala que, en el presente caso, el abogado defensor, al acudir a la vía del amparo constitucional, pretendió que se revisara, en una tercera instancia, las omisiones producidas en el Juzgado Trigésimo Tercero de Control y, así, poder conseguir con un medio inidóneo a la satisfacción de sus pretensiones, no siendo ello posible ya que esta instancia sólo conoce de las acciones de amparo interpuestas contra sentencias emanadas de los Tribunales o Juzgados Superiores de la República, la Corte Primera en lo Contencioso Administrativo y las Cortes de Apelaciones en lo Penal, que causen injuria constitucional. Siendo ello así, esta Sala considera innecesario abrir el contradictorio, pues in limine litis se ha verificado que la acción de amparo constitucional es manifiestamente improcedente. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado José Joel Gómez, en su carácter de defensor de los ciudadanos Vander Dijs Badcar Adrian y Daza Villamizar Regulo Antonio, contra la decisión dictada el 12 de junio de 2001 por la Sala nº 6 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que declaró inadmisible el recurso de apelación incoado contra el fallo dictado el 2 de mayo de 2001 por el Juzgado Trigésimo de Juicio del mismo Circuito Judicial Penal. Publíquese, regístrese, notifíquese y archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
acción de amparoinadmisibilidadderechos constitucionalesproceso penalirregularidadesapelaciónnulidad