Sentencia N° 585 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de mayo de 2026
TSJ/SC, Sent. N° 0585, Exp. 26-0324, 13/05/2026
Expediente26-0324
PonenteMICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2026-05-13
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió en favor de la adolescente C. K. A. Z. en una acción de amparo constitucional interpuesta contra la Corte de Apelaciones del Estado Aragua. La defensa alegó violaciones al derecho a la defensa y a la tutela judicial efectiva debido a la negativa de la Corte de entregar copias del expediente y notificar formalmente la decisión. La Sala ordenó la remisión del expediente principal y la notificación a la Corte de Apelaciones, estableciendo un plazo para el cumplimiento de estas órdenes.
Extracto de la motiva
motivado que resolviera la alzada. Asimismo, en cada oportunidad se solicitó, mediante escrito y verbalmente, la expedición de Copias Certificadas de la totalidad del expediente y del auto motivado, a los fines de garantizar el derecho a la defensa y la eventual interposición de recursos ulteriores” (Corchetes de la Sala). Que “[e]n fecha reciente (miércoles próximo pasado), al dirigir[se] nuevamente a la Corte, la secretaria del despacho informó que el asunto ‘ya había sido decidido’ pero que ‘las Magistradas no iban a hacer entrega de las copias solicitadas’, indicando de manera arbitraria que el cuaderno separado ya había sido devuelto al tribunal de instancia y que, si requería copias, debía solicitarlas ante la Jueza de Control. Esta instrucción constituye un obstáculo insalvable, toda vez que los lapsos procesales para recurrir de la decisión de la Corte corren desde la notificación, y la negativa de acceso directo al fallo en la instancia que lo dictó vulnera el principio de celeridad y el derecho a la defensa efectiva” (Corchetes de la Sala). Finalmente solicitó “5. (Sic) ADMITA la presente Acción de Amparo Constitucional por ser un asunto de mero derecho y obvia violación constitucional. 6. (Si
Dispositiva
Se ordena al Juez Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, se sirva recabar y remitir a esta Sala Constitucional: (i) copia certificada del expediente principal identificado con el alfanumérico 1CA-8487-2025, llevado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección Penal de Responsabilidad de los y las Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua.
Palabras clave
amparo constitucionalderecho a la defensatutela judicial efectiva