Sentencia N° 585 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de noviembre de 2024
TSJ/SC, Sent. N° 0585, Exp. 23-1204, 01/11/2024
Expediente23-1204
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2024-11-01
DecisiónTerminada la acción de amparo por abandono de trámite.
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara su competencia para conocer de la acción de amparo interpuesta por la sociedad mercantil COMERCIAL PLASTYGOLD, C.A. contra la decisión del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y Marítimo de Carabobo. Se determina que la acción de amparo fue abandonada por falta de impulso procesal durante más de seis meses, lo que conlleva a la extinción de la instancia. Se impone una multa a la parte actora por el abandono del trámite.
Extracto de la motiva
Que “(…) a tal efecto, la decisión dictada por el juez Superior (agraviante) en relación a la mencionada falta de cualidad en el actor para intentar o sostener el juicio, que mi representada en la contestación de la demanda opuso como excepción de fondo, fue producto de una tergiversación de los términos en que fue planteada dicha defensa. Allí, sencillamente dijimos que el actor por su condición de estado civil casado, no tenía el carácter de propietario único y exclusivo del inmueble arrendado, carácter éste como se había presentado en la demanda y, por tanto, era la comunidad conyugal o de gananciales la que era la verdadera y legítima propietaria; en consecuencia, se debió conformar un litisconsorcio activo. Pues bien, esto lo planteamos con base a una presunción (podría ser propio) ya que el demandante no acompañó el documento de propiedad al libelo, y en ese mismo escrito de contestación solicitamos su exhibición (procedimiento oral). Este fue el marco referencial de la mencionada excepción de inadmisibilidad. Aquí es necesario afirmar que con la contestación de la demanda se trabó la litis, y así lo establece el artículo 364 del Código de Procedimiento Civil, cuando prescribe que terminada la contestación ‘...no podrá admitirse la alegación de nuevos hechos...’, permitir la traída a juicio de nuevos hechos es subvertir el orden procesal, puesto que de hecho se estaría ilegalmente reformando la demanda cuando ya había precluido la oportunidad para realizar dicha reforma, (principio de inadmisibilidad de nuevos hechos), y por ende violando la tutela judicial efectiva a la contraparte (…)”.
Dispositiva
1.- Se declara la competencia para conocer de la acción de amparo. 2.- Se termina el procedimiento por abandono de trámite. 3.- Se impone una multa de dos mil bolívares a la parte accionante. 4.- Se ordena notificar a la parte accionante.