Sentencia N° 585 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de mayo de 2023

TSJ/SC, Sent. N° 0585, Exp. 20-0255, 30/05/2023
Expediente20-0255
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-05-30
DecisiónINCOMPETENTE, TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, IMPONE multa, ORDENA notificar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara su incompetencia para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por Luis Alfonso Chourio en representación de Lenin de la Trinidad Villalobos Vergel, en contra del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. La Sala determina que la acción debe ser declinada a la Corte de Apelaciones correspondiente por razones de economía procesal y competencia. Además, se declara terminado el procedimiento por abandono de trámite y se impone una multa a la parte actora.

Dispositiva

1.- INCOMPETENTE, para conocer de la presente acción de amparo constitucional, interpuesta por el profesional del derecho Luis Alfonso Chourio, procediendo en su condición de defensor del ciudadano LENIN DE LA TRINIDAD VILLALOBOS VERGEL, ambos ut supra identificado, en contra del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de conformidad con lo previsto en el artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por la presunta violación de los derechos a la libertad personal, defensa, debido proceso y tutela judicial efectiva previstos en los artículos 26, 44 y 49 del citado texto constitucional. 2.- Por razones de economía procesal declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono de trámite, respecto del amparo constitucional interpuesto. 3.- IMPONE a la parte accionante, de conformidad con lo previsto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y el criterio jurisprudencial contenido en la sentencia de esta Sala Constitucional N° 827, del 3 de diciembre de 2018, una multa por la cantidad de dos mil bolívares (Bs. 2.000,00), pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en cualquier institución financiera receptora de fondos nacionales, cuyo pago deberá acreditar mediante la consignación en autos del comprobante correspondiente, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación más ocho (8) días que se conceden como término de la distancia, el cual deberá ser informar a esta Sala del cumplimiento de dicha obligación. 4.- ORDENA notificar del contenido de la presente decisión a la parte accionante y/o su apoderado judicial. Notificación ésta que deberá verificarse en forma telefónica de conformidad con lo dispuesto en el artículo 91.3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Palabras clave

habeas corpusamparo constitucionalinactividad procesalextinción de instanciaderechos fundamentales

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