Sentencia N° 585 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de noviembre de 2021
TSJ/SC, Sent. N° 0585, Exp. 16-1095, 05/11/2021
Expediente16-1095
PonenteCALIXTO ORTEGA RIOS
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2021-11-05
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de la solicitud de avocamiento presentada por el abogado Jorge Enrique Núñez Sánchez, declaró la nulidad absoluta de la causa penal 2U-764-15, argumentando que se vulneró el principio de ne bis in idem, ya que los ciudadanos Gustavo García Rincón y Gustavo García Soto estaban siendo perseguidos penalmente por los mismos hechos en dos procesos simultáneos. La Sala consideró que esta situación constituía una violación del orden público constitucional y del debido proceso, lo que justificó la intervención de la Sala Constitucional.
Extracto de la motiva
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR Una vez admitida la presente solicitud de avocamiento y recabado los expedientes, la Sala Constitucional, pasa a decidir en los siguientes términos: De la lectura de las actas que conforman el presente expediente, se advierte que la solicitud de avocamiento sometida a la consideración de esta Sala, tiene como argumento medular la violación del principio non bis in idem, consagrado en el artículo 49.7 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En efecto, el solicitante alega que a los ciudadanos Gustavo García Rincón y Gustavo García Soto se le siguieron simultáneamente dos procesos penales, por los mismos hechos (concretamente, el supuesto incumplimiento de unos contratos de opción de compra-venta, suscritos por dichos ciudadanos con ocasión del proyecto habitacional "CIUDADELA METRÓPOLIS") y con base en una idéntica calificación jurídica, a saber, la presunta comisión del delito de estafa continuada, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal, en concordancia con el artículo 99 eiusdem. Aduce el solicitante que el primer proceso penal se ventiló en el expediente nro. 7J- 547-13 del Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia -en cuyo marco se dictó sen
Dispositiva
1.- AVOCA el conocimiento de la presente causa. 2.- La NULIDAD ABSOLUTA de la sentencia nro. 234-15 dictada, el 17 de junio de 2015, por la Sala Accidental Segunda del Circuito Judicial del Estado Zulia, mediante la cual se negó la acumulación de las causas penales 2U-764-15 del Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia y 7J-547-13 del Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de ese mismo Circuito Judicial Penal. 3.- La NULIDAD ABSOLUTA de la totalidad de las actuaciones practicadas en la causa penal nro. 2U-764-15, conocida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, lo cual impide una nueva persecución penal contra los ciudadanos Gustavo García Rincón y Gustavo García Soto, por los mismos hechos.
Palabras clave
ne bis in idemavocamientonulidadcausa penalEstado Zulia