Sentencia N° 585 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de julio de 2016
TSJ/SC, Sent. N° 585, Exp. 16-0460, 11/07/2016
Expediente16-0460
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2016-07-11
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió una acción de amparo constitucional presentada por el abogado Kristhian Phillips Cubillán en representación de varios ciudadanos, alegando vulneraciones a sus derechos a la libertad personal y al debido proceso en un proceso penal. La Sala ordenó al Juzgado Noveno de Primera Instancia y a la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia que informen sobre las actuaciones procesales realizadas en relación con los ciudadanos mencionados, especialmente sobre la existencia de medidas de coerción personal en su contra.
Extracto de la motiva
La Sala observa que el objeto de la causa se circunscribe a las actuaciones llevadas a cabo, tanto por el Juzgado Noveno de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia -en relación con el cumplimiento de la sentencia de la Sala de Casación Penal n.° 666, del 23 de octubre de 2015-, como por la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia -a propósito del habeas corpus incoado por la parte accionante, que fue declarado por este tribunal superior inadmisible y que también guarda relación con la mencionada sentencia de la Sala de Casación Penal-. Por cuanto los derechos que se alegan como vulnerados en la presente acción son el derecho a la libertad personal y el debido proceso, previstos en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, resulta fundamental conocer con precisión las incidencias que se han realizado en el proceso penal seguido a los ciudadanos Gabriel Jesús Seija Lugo, Carlos Lazo Manosalva, Alexander Infante, Luis Alberto Hernández Medina y Yoelvis Villalobos Fernández, principalmente sobre si estos están siendo sometidos a proceso bajo alguna medida de coerción personal y el origen de esta medida, si fuere el caso.
Dispositiva
Se ordena al Juzgado Noveno de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que, dentro de un plazo de tres (3) días más el término de la distancia, que en este caso es de ocho (8) días, informe a esta Sala sobre las actuaciones procesales realizadas en el expediente de la causa seguida a los ciudadanos Gabriel Jesús Seija Lugo, Carlos Lazo Manosalva, Alexander Infante, Luis Alberto Hernández Medina y Yoelvis Villalobos Fernández, especialmente en lo referido a si los procesados de autos se encuentran sometidos a alguna medida de coerción personal y el origen jurídico-procesal de esta.
Palabras clave
amparo constitucionalderechos humanoslibertad personaldebido procesoproceso penalhabeas corpus