Sentencia N° 585 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de junio de 2014
TSJ/SC, Sent. N° 585, Exp. 14-0136, 02/06/2014
Expediente14-0136
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-06-02
DecisiónImprocedente
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados de Luis Alonso Gutiérrez Cordero contra la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón. La Sala concluye que la acción de amparo no es la vía idónea para impugnar la actuación del Ministerio Público, ya que el demandante tiene otros medios judiciales para hacer valer sus derechos. Además, se establece que la acción de amparo no puede ser utilizada para reabrir debates ya decididos en instancias anteriores.
Extracto de la motiva
Declarada su competencia, la Sala pasa a decidir sobre la acción incoada, con fundamento en las consideraciones siguientes: Luego del análisis de la pretensión de amparo que fue interpuesta, esta Sala procede a la comprobación del cumplimiento con los requisitos que exigen los artículos 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y 133 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y encuentra que dicha pretensión satisface los mismos. Así se declara. En cuanto a la admisibilidad de la demanda de amparo sub examine a la luz de las causales de inadmisibilidad que preestableció el artículo 6 de la Ley especial, la Sala concluye que, por cuanto no se halla incursa prima facie en las mismas, aquella es admisible. Así se declara. El accionante en amparo alega que la sentencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, del 9 de diciembre de 2013, viola sus derechos constitucionales a ser juzgado por el juez natural, al debido proceso, a la igualdad, a la aplicación del principio de la ley más favorable y a la tutela judicial efectiva. Ahora bien, debe señalarse que la acción de amparo contra actos jurisdiccionales, ha sido concebida en nuestra legislación como un mecanismo procesal de impugnación de decisiones judiciales, con particulares características que lo diferencian de las demás acciones de amparo, así como de las otras vías existentes para atacar los actos emanados de los órganos jurisdiccionales. En este orden de ideas, para dicha acción, se han establecido especiales presupuestos de procedencia, cuyo incumplimiento acarrea la desestimación de la pretensión, incluso in limine litis, pues resulta inoficioso y contrario a los principios de celeridad y economía procesal, sustanciar un procedimiento cuyo único resultado final es la declaratoria sin lugar.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara IMPROCEDENTE in limine litis la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados Héctor Efraín J. Leañez, Otto Rafael Sánchez Naveda y Roberto Carlo E. Leañez, en su condición de apoderados judiciales del ciudadano LUIS ALONSO GUTIÉRREZ CORDERO, contra la decisión que dictó, el 9 de diciembre de 2013, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente y remítase copia de la presente decisión a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón.