Sentencia N° 585 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de mayo de 2013

TSJ/SC, Sent. N° 585, Exp. 13-0174, 22/05/2013
Expediente13-0174
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-05-22
DecisiónIMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS

Resumen

El ciudadano Luis Romagni Cardarelli interpuso un amparo constitucional contra la decisión del Juzgado Superior Primero que confirmó la inadmisibilidad de su demanda de desalojo. La Sala Constitucional, al revisar el caso, determinó que la demanda fue interpuesta antes de agotar el procedimiento administrativo requerido por la Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas. Por lo tanto, la Sala declaró improcedente el amparo, argumentando que el Juzgado Superior actuó conforme a derecho al confirmar la inadmisibilidad de la demanda.

Extracto de la motiva

La decisión cuestionada en amparo constitucional fue dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 17 de diciembre de 2012, el cual conociendo de la apelación ejercida por el accionante, confirmó la decisión dictada el 12 de junio de 2012 por el Juzgado Décimo Tercero de Municipio de la misma Circunscripción Judicial, que había declarado inadmisible la demanda por desalojo que interpuso contra la ciudadana Lisbeth Yumarles Nava Gallardo. Al respecto, estableció dicho fallo que “[l]a materia que ha sido sometida a consideración de este Juzgado Superior versa sobre la apelación que hiciera la parte actora contra la decisión proferida por el Juzgado Décimo Tercero de Municipio de esta Circunscripción Judicial, en fecha 12.06.2012, mediante el cual negó la admisión de la demanda que por Desalojo incoara LUIS ROMAGNI CARDARELLI contra LISBETH YUMARLES NAVA GALLARDO, a tenor de lo dispuesto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, por considerar que la presente acción es contraria a las exigencias previstas en los artículos 5º, 6º y 19º del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela en fecha 06 de mayo de 2011... En tal sentido, constata [esa] Juzgadora que la acción de desalojo interpuesta por la parte demandante fue ejercida previamente al cumplimiento del contenido del artículo 9 de la Ley Contra el Desalojo y desocupación Arbitraria de Vivienda, es decir, la parte actora no cumplió con el procedimiento administrativo antes de acudir a la vía jurisdiccional, requisito esencial por disposición de una norma legal.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS el amparo constitucional interpuesto por el ciudadano LUIS ROMAGNI CARDARELLI contra la decisión dictada el 17 de diciembre de 2012 por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

amparo constitucionaldesalojoinadmisibilidad

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