Sentencia N° 585 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de abril de 2011

TSJ/SC, Sent. N° 585, Exp. 11-0394, 26/04/2011
Expediente11-0394
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2011-04-26
DecisiónNula

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la desaplicación del artículo 2 de la Resolución de Sala Plena n.° 2009-0006, que fijó en quinientas unidades tributarias la cuantía mínima para la admisión del recurso de apelación en juicios breves. La Sala consideró que dicha norma restringe el acceso a la justicia y, por lo tanto, es inconstitucional. En consecuencia, se declaró nula la sentencia emitida por el Juzgado Superior Segundo Civil que desaplicó esta norma y se declaró inadmisibles las apelaciones interpuestas en el juicio por resolución de contrato de arrendamiento.

Extracto de la motiva

Corresponde a la Sala la decisión relativa a la revisión del fallo que emitió el Juzgado Superior Segundo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira el 20 de enero de 2010, mediante el cual, en ejercicio del control difuso de la constitucionalidad, desaplicó el artículo 2 de la Resolución de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia n.° 2009-0006 del 18 de marzo de 2009, que fijó en quinientas unidades tributarias (500 U.T.) la cuantía mínima que establece el artículo 891 del Código de Procedimiento Civil para la admisión del recurso de apelación, en aquellos juicios que se tramiten por el procedimiento breve y, como quiera que tal decisión no es recurrible en casación por su cuantía, pasa esta Sala a revisarla; a tal efecto, observa: El contenido de la norma cuya desaplicación efectuó el Juzgado remitente fue dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia a través de la Resolución n.° 2009-0006 del 18 de marzo de 2009, y establece lo siguiente: Artículo 2.- Se tramitarán por el procedimiento breve las causas a que se refiere el artículo 881 del Código de Procedimiento Civil, y cualquier otra que se someta a este procedimiento, cuya cuantía no exceda de mil quinientas unidades tributarias (1.500 U.T.); asimismo, las cuantías que aparecen en los artículos 882 y 891 del mismo Código de Procedimiento Civil, respecto al procedimiento breve, expresados en bolívares, se fijan en quinientas unidades tributarias (500 U.T.). La anterior disposición remite al artículo 891 del Código de Procedimiento Civil, que se encuentra ubicado en el título que regula el procedimiento breve, y que establece: Artículo 891: De la sentencia se oirá apelación en ambos efectos si ésta se propone dentro de los tres días siguientes y la cuantía del asunto fuere mayor de cinco mil bolívares. El Juez efectuó la desaplicación que aquí se analiza bajo la consideración de que dichas normas restringen el derecho de acceso a la justicia en todas sus instancias “tomando como punto de partida la obligación de los jueces de interpretar de la forma más amplia y progresiva las normas para con ello garantizar la posibilidad del ejercicio eficiente de los medios de defensa, así como una interpretación de los mecanismos procesales relativos a la admisibilidad que favorezca el acceso a los ciudadanos a los órganos de justicia”. Con tal fundamento las desaplicó y pasó a conocer de la apelación que había sido ejercida por la parte demandada contra la decisión que pronunció el Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira a que se hizo referencia supra.

Dispositiva

PRIMERO: NO CONFORME A DERECHO la desaplicación de los artículos 2 de la Resolución de Sala Plena n.° 2009-0006 del 18 de marzo de 2009 y 891 del Código de Procedimiento Civil que efectuó el Juzgado Superior Segundo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la decisión que dictó el 20 de enero de 2011, con motivo de la apelación que ejerció la parte demandada en el juicio por cumplimiento de contrato de arrendamiento que incoó la ciudadana Carmen Glicelia Ruiz Escalante contra Liliana Mercería y Variedades S.R.L.. SEGUNDO: NULA la sentencia que emitió, el 20 de enero de 2010, el Juzgado Superior Segundo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. TERCERO: INADMISIBLES las apelaciones que ejercieron las partes el 25 de noviembre de 2010 contra la sentencia que dictó el Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, el 22 de noviembre de 2010, la cual queda firme. CUARTO: ORDENA a la Secretaría de esta Sala Constitucional remita copia certificada del presente fallo al Juzgado Superior Segundo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a fin de que envíe el expediente respectivo al Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la misma Circunscripción Judicial.

Palabras clave

acceso a la justiciacontrol difusodoble instanciaCódigo de Procedimiento Civilinconstitucionalidadresolucionesderechos humanos

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