Sentencia N° 585 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de junio de 2010

TSJ/SC, Sent. N° 585, Exp. 10-0194, 10/06/2010
Expediente10-0194
PonenteFRANCISCO A. CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2010-06-10
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el amparo constitucional interpuesto por la abogada Mayuris Elena González en representación de Johan Manuel Rodríguez Dávila. La decisión se fundamenta en la falta de representación adecuada, ya que el poder otorgado a la abogada solo era válido para un juicio laboral específico y no para la acción de amparo. La Sala enfatiza que la legitimación activa en materia de amparo corresponde a quien se afirme agraviado en sus derechos constitucionales y que la acción de amparo es autónoma e independiente de otros juicios. La Sala también menciona que la falta de representación debe ser controlada de oficio por el juez, y que la ausencia de un mandato o poder suficiente para actuar en nombre del quejoso resulta en la inadmisibilidad de la acción. Se citan precedentes jurisprudenciales que refuerzan esta interpretación, destacando la importancia de la correcta acreditación de la representación judicial en los procedimientos de amparo constitucional. Finalmente, se resalta que la decisión se toma en cumplimiento de lo establecido en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que regulan los requisitos para la admisibilidad de las acciones de amparo.

Extracto de la motiva

La Sala advierte, luego de una exhaustiva revisión de las actas que conforman el expediente y el poder presentado por la abogada Mayuris Elena González, quien interpuso la acción de amparo ante esta Máxima Instancia, el cual fue otorgado ante la Notaría Pública Tercera del Estado Vargas, autenticado el 5 de febrero de 2010, bajo el Nº 46, Tomo 6 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, y que corre inserto al folio sesenta y ocho (68) del presente expediente, que tal apoderada judicial carece de la facultad para interponer la actual pretensión constitucional, ya que fue otorgado con el fin de representar al accionante “en el Juicio Laboral que tengo incoado por ante los Tribunales del Circuito Laboral del Estado Vargas, Igualmente para que ejerzan mi representación legal extrajudicialmente. En tal virtud, queda facultada la referida apoderada para intentar las correspondientes demandas o procedimientos a que haya lugar por vía directa o reconvencional y atender los mismos en todas sus instancias, grados e incidencias, hasta su total y definitiva terminación; darse por citada, emplazada y notificada; transigir, convenir, conciliar y desistir; comprometer en árbitros; recibir cantidades de dinero, así como cualquier tipo de bienes otorgando los correspondientes recibos y finiquitos; hacer posturas en remates y recibir todo tipo de bienes a título de adjudicación; interponer todo tipo de recursos, tanto los ordinarios como los Extraordinarios que sean necesarios, incluso el de casación; disponer del derecho en litigio; y en fin, hacer todo cuanto se requiere para la mejor defensa de mis derechos e intereses en dicho juicio o procedimiento Laboral…”. Dentro de este orden de ideas, la legitimación activa en materia de amparo constitucional corresponde a quien se afirme agraviado en sus derechos constitucionales, y en el caso sub iudice el supuesto agraviado no otorgó de manera suficiente un mandato o poder que permitiera que la profesional del derecho Mayuris Elena González, ejerciera su representación válidamente en el presente procedimiento de amparo constitucional contra decisión judicial, toda vez que el poder transcrito supra ha sido otorgado específicamente para el juicio laboral que cursa ante la jurisdicción laboral del Estado Vargas y para ejercer la representación extrajudicial.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el amparo constitucional interpuesto por la abogada Mayuris Elena González, quien se atribuyó la condición de apoderada judicial del ciudadano Johan Manuel Rodríguez Dávila, contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior Primero del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas el 29 de enero de 2010, que declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el accionante contra la decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial, el 17 de diciembre de 2009, en el juicio por cobro de prestaciones sociales seguido por el accionante contra el ciudadano José Guillén. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

amparo constitucionalrepresentación judicialjuicio laboralfacultadesinadmision

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