Sentencia N° 585 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de enero de 2009

TSJ/SC, Sent. N° 585, Exp. 08-0776, 15/05/2009
Expediente08-0776
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2009-01-01
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible la apelación interpuesta por LUZ DE MARÍA MELÉNDEZ SUÁREZ contra el auto de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, que había negado la admisión de su demanda de amparo. La decisión se fundamentó en que la demandante no agotó las vías ordinarias disponibles antes de recurrir al amparo, lo que contraviene lo establecido en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Extracto de la motiva

La decisión de inadmisibilidad se basa en la falta de agotamiento de las vías ordinarias, lo que es un requisito previo para la procedencia del amparo. La Sala enfatiza que el amparo no puede ser utilizado para crear nuevas situaciones jurídicas, sino para restablecer derechos fundamentales que han sido vulnerados. En este caso, la demandante tenía la opción de apelar la medida cautelar de privación de libertad, lo que no hizo antes de solicitar el amparo.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en sede constitucional, en primera instancia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta en fecha 09 de mayo de 2008, por el Abogado Alfredo Almao, en su condición de Defensor Privado de la ciudadana Luz de María Meléndez Suárez.

Palabras clave

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