Sentencia N° 585 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de abril de 2008
TSJ/SC, Sent. N° 585, Exp. 08-0215, 16/04/2008
Expediente08-0215
PonenteMARCOS TULIO DUGARTE PADRÓN
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2008-04-16
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, revisó la solicitud de revisión interpuesta por Juan Salcedo contra la sentencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que declaró sin lugar su apelación. La Sala concluyó que la Corte había actuado correctamente al considerar que la Directora General de Recursos Humanos tenía la competencia para remover a Salcedo de su cargo, basándose en la delegación de atribuciones otorgada por el Ministro del Interior y Justicia. Por lo tanto, se declaró no ha lugar la revisión solicitada.
Extracto de la motiva
La revisión a que hace referencia el artículo 336, numeral 10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la ejerce de manera facultativa esta Sala Constitucional, siendo discrecional entrar al análisis de los fallos sometidos a su conocimiento. Ello es así, por cuanto la facultad de revisión no puede ser entendida como una nueva instancia, ya que la misma sólo procede en casos de sentencias que han agotado todos los grados jurisdiccionales establecidos por la Ley y, en tal razón, tienen la condición de definitivamente firmes. Se encuentra, pues, la Sala en la obligación de considerar todos y cada uno de los fallos que son remitidos para su revisión, pero no de concederla y proceder a realizarla, por lo que su negativa no puede, en caso alguno, constituir violación del derecho a la defensa y al debido proceso de las partes.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR la revisión interpuesta por el ciudadano JUAN SALCEDO, contra la sentencia Nº 2007-000438 dictada el 27 de febrero de 2007, por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
revisióncontencioso administrativodelegación de atribucionestutela judicial efectivaderecho a la estabilidadcarrera administrativasentencia firme