Sentencia N° 585 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de marzo de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 585, Exp. 06-1889, 30/03/2007
Expediente06-1889
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2007-03-30
DecisiónHA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión interpuesta por FÉLIX OSWALDO SÁNCHEZ contra la sentencia N° 06-1873, dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, que declaró desistida la apelación interpuesta por el ciudadano. La Sala determinó que la fundamentación anticipada de la apelación presentada el 23 de marzo de 2006 debía ser considerada válida y que el desistimiento de la apelación había infringido el derecho a la defensa del apelante. En consecuencia, se declaró ha lugar la solicitud de revisión y se anuló la sentencia impugnada.

Extracto de la motiva

La decisión sobre la cual versa la presente revisión, estableció lo siguiente: "La norma anteriormente transcrita, contiene el procedimiento que supletoriamente debe aplicarse a las causas que en materia de nulidad en segunda instancia, corresponda conocer a esta Corte, en tal sentido, la aludida norma prevé que la parte apelante debe consignar mediante escrito una exposición de las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta la apelación, de no cumplir con tal mandato, se entenderá desistida la apelación. Visto esto, se desprende de autos que el día 25 de abril de 2006 hasta el 18 de mayo del mismo año, transcurrieron 15 días de despacho sin que la parte apelante consignara escrito donde se expusiera las razones de hecho y de derecho en los que fundamenta su apelación. En consecuencia, resulta forzoso para esta Corte declarar desistida la apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar de fecha 16 de marzo de 2006."

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara HA LUGAR la solicitud de revisión interpuesta por el ciudadano FELIX OSWALDO SÁNCHEZ, contra la sentencia N° 2006-1873, dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el 19 de junio de 2006, mediante la cual se declaró desistida la apelación interpuesta por el referido ciudadano, contra la decisión dictada el 16 de marzo de 2006, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, que declaró sin lugar la querella funcionarial interpuesta contra la Corporación Venezolana de Guayana. En consecuencia, se ANULA el mencionado fallo Nº 2006-1873 y, se ORDENA la reposición de la causa al estado en que el tribunal ad quem notifique a las partes de del inicio de la relación y una vez que el expediente llegue al estado de sentencia, se decida tomando en consideración la fundamentación presentada por el apelante el 23 de marzo de 2003. Así se decide.

Palabras clave

revisiónapelacióndesistimientoderecho a la defensatutela judicial efectivaformalismocontencioso administrativo

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