Sentencia N° 585 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de marzo de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 585, Exp. 04-3212, 20/03/2006
Expediente04-3212
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-03-20
DecisiónTerminación del procedimiento por abandono del trámite
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara terminado el procedimiento de amparo constitucional interpuesto por José Emilio Giménez Mendía, por abandono del trámite, dado que transcurrieron más de seis meses sin que la parte actora impulsara el proceso. La Sala considera que esta inacción equivale a la pérdida del interés en la causa, lo que justifica la terminación del procedimiento.
Extracto de la motiva
Consta en autos que, desde el 2 de marzo de 2005 hasta el 4 de octubre de 2005, último acto de procedimiento, transcurrieron más de seis (6) meses sin que la parte actora impulsara el proceso. La consecuencia de esa conducta pasiva de la parte actora, quien alegó la tutela urgente y preferente del amparo constitucional, fue calificada, por esta Sala, como abandono del trámite, en decisión nº 982 del 6 de junio de 2001 (caso: José Vicente Arenas Cáceres) en los siguientes términos: '..., la pérdida del interés puede sobrevenir en el curso del proceso. Es lo que ocurre cuando el actor desiste de su pretensión, caso en el cual se otorga autoridad de cosa juzgada al desistimiento y se declara la extinción del proceso. También puede ocurrir que decaiga únicamente el interés en el procedimiento que se halla en curso, caso en el cual ocurre el desistimiento del procedimiento a que se refiere el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil.' ... 'En efecto, si el legislador ha estimado que, como consecuencia de ese carácter de urgencia que distingue al amparo, la tolerancia de una situación que se entiende lesiva de derechos fundamentales, por más de seis meses, entraña el consentimiento de la misma y, por tanto, la pérdida del derecho a obtener protección acelerada y preferente por esa vía, resulta lógico deducir que soportar, una vez iniciado el proceso, una paralización de la causa sin impulsarla por un lapso de tiempo semejante, equivale al abandono del trámite que había sido iniciado con el fin de hacer cesar aquélla situación lesiva o amenazadora de derechos fundamentales.'
Dispositiva
Por las consideraciones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite, respecto a la demanda de amparo que intentó el ciudadano JOSÉ EMILIO GIMÉNEZ MENDÍA, en su carácter de Síndico Procurador Municipal del Municipio Iribarren del Estado Lara, contra la sentencia que dictó, el 28 de septiembre de 2004, el Juzgado Superior Accidental en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental. Se IMPONE a la parte actora una multa de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00), pagaderos, a favor del Fisco Nacional, en cualquier institución financiera receptora de fondos públicos.
Palabras clave
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