Sentencia N° 585 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de abril de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 585, Exp. 04-2790, 22/04/2005
Expediente04-2790
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-04-22
DecisiónINCOMPETENCIA

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara su incompetencia para conocer la demanda de amparo constitucional interpuesta por el abogado Over Arnesto Cipriani González, en representación del GRUPO INMOBILIARIO HASLER C.A., contra los miembros de la Junta de Condominio del Edificio Residencias Stajak. La demanda se basa en vicios en la notificación judicial de una decisión de la Asamblea General Extraordinaria que destituyó al demandante de su cargo como administrador del condominio.

Extracto de la motiva

La presente causa la impulsa, tal como lo expresa el demandante en su escrito, una demanda de amparo constitucional en virtud de supuestos vicios en la notificación judicial que se le hizo de la decisión de la Asamblea General Extraordinaria de Co-Propietarios de Residencias Stajak del 4 de marzo de 2004, la cual acordó destituirlo de su condición de administradora del Condominio de dicha Residencia. Ahora bien, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia es competente para el conocimiento, en única instancia, de las demandas de amparo constitucional a que se refieren los artículos 8 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y 5.18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. De igual forma, es competente para el conocimiento, en única instancia, de las demandas de amparo constitucional que se interponen contra decisiones de Tribunales Superiores, de conformidad con el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara su INCOMPETENCIA para el conocimiento de la demanda que incoó el abogado Over Arnesto Cipriani González, apoderado judicial del GRUPO INMOBILIARIO HASLER C.A., contra los ciudadanos Lina Rosa Zarra de Novo, Lucía Teijeiro, María Coromoto Andrade Terán, Yamillet Rivas Edith y Orlando Silva Freddy, miembros de la Junta de Condominio del Edificio Residencias Stajak. En consecuencia, DECLINA la competencia para el conocimiento de la demanda de amparo en cuestión en un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas, distinto del Juzgado Duodécimo en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esa Circunscripción Judicial, a través del Distribuidor correspondiente.

Palabras clave

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