Sentencia N° 585 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de abril de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 585, Exp. 03-2555, 15/04/2004
Expediente03-2555
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-04-15
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por Cástulo Teodoro Gutiérrez contra una sentencia que declaró extinguida su acción laboral. La Sala constató que la acción fue interpuesta más de un año después del acto lesivo, lo que llevó a declarar inadmisible la acción. Se argumentó que las denuncias del accionante no vulneraban principios del ordenamiento jurídico.

Extracto de la motiva

En el caso sub júdice, la Sala constata que han transcurrido más de seis (6) meses, incluso más de un año, entre el momento en que se dictó el presunto acto lesivo –17 de septiembre de 2002- y la interposición de la acción de amparo constitucional –23 de septiembre de 2003-, y que la accionante tuvo conocimiento de la referida sentencia pues interpuso el recurso extraordinario de casación contra la misma; en vista de que fue inadmitido, recurrió de hecho, y la Sala de Casación Social le negó éste último recurso mediante decisión del 12 de diciembre de 2002. De igual modo, la Sala verificó que las denuncias formuladas por el accionante sólo afectan su esfera particular de intereses y que la entidad o magnitud de las mismas no vulnera los principios que inspiran el ordenamiento jurídico (cfr. sentencia nº 1419/2001 del 10 de agosto, caso: Gerardo A. Barrios). Como consecuencia de lo anterior, la Sala estima que en el presente caso se configuró el supuesto que prevé el artículo 6.4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, razón por la cual, declara inadmisible la acción de amparo constitucional ejercida por la abogada María Teresa Arriaga Rodríguez, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano Cástulo Teodoro Gutiérrez, contra la sentencia del 17 de septiembre de 2002, dictada por el Juzgado Superior Quinto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Dispositiva

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley declara, INADMISIBLE la acción de amparo constitucional ejercida por la abogada María Teresa Arriaga Rodríguez, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano Cástulo Teodoro Gutiérrez, contra la sentencia del 17 de septiembre de 2002, dictada por el Juzgado Superior Quinto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese, regístrese y cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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