Sentencia N° 585 — Sala Constitucional del TSJ, 24 de marzo de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 585, Exp. 02-3213, 24/03/2003
Expediente02-3213
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-03-24
DecisiónIMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS
Resumen
El abogado Alex Jesús Torrealba Castillo interpuso una acción de amparo constitucional contra una sentencia del Juzgado Superior Cuarto que declaró sin lugar su recusación contra la Juez del Juzgado Sexto. La Sala Constitucional, al analizar el caso, determinó que no se habían violado los derechos del accionante, ya que la decisión del tribunal inferior había valorado las pruebas presentadas. Por lo tanto, la Sala declaró improcedente la acción de amparo interpuesta.
Extracto de la motiva
Evidencia la Sala que el accionante alegó la violación de sus derechos a la defensa, a la igualdad y al debido proceso por parte de la decisión del 18 de octubre de 2002, dictada por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, por cuanto -a su criterio- “omitió en forma absoluta la existencia de la prueba por mi producida en el periodo probatorio de alzada”. Ahora bien, resulta necesario señalar que esta Sala ha establecido en múltiples fallos que la acción de amparo es un mecanismo destinado exclusivamente a proteger el goce y ejercicio de los derechos constitucionales, por lo que no puede el Juez de amparo hacer una valoración del mérito de las pruebas que ya fueron objeto de la soberana apreciación del Juzgador que decidió la causa, salvo en aquellos casos que se omita la valoración de una prueba determinante para las resultas del fallo, omisión que podría constituir vulneración de los derechos de las partes involucradas en la controversia. En este contexto, evidencia esta Sala, que en el punto II de la sentencia accionada se estableció: “En el caso de autos, observa esta Alzada que en ningún modo encuadra en las causales de “amistad y Sociedad de Intereses” alegada por la parte recusante; en primer lugar porque el recurrente dentro del lapso probatorio promovió pruebas documentales que no son elementos de demostración de las causales invocadas; en segundo lugar promovió las testimoniales de los ciudadanos GLADYS SALAS y ANTONIO PEREZ, las cuales fueron admitidas por este Juzgado en auto del 14 de octubre de 2002, fijándose el lapso para su evacuación, llegada la oportunidad no se hizo presente ninguno de los testigos, ni mucho menos su promoviente (sic), declarándose desierto dicho acto.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado ALEX JESÚS TORREALBA CASTILLO, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, el 18 de octubre de 2002. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente.
Palabras clave
amparo constitucionalrecusacióndebido procesoderecho a la defensaigualdad ante la leypruebas documentalestestimoniales