Sentencia N° 585 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de marzo de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 585, Exp. 01-1553, 25/03/2002
Expediente01-1553
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2002-03-25
DecisiónNO HABER LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de revisión interpuesta por Carmen Acosta de Dagraca contra una decisión de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. La Sala determinó su competencia para conocer la solicitud y analizó los argumentos presentados por la solicitante. Tras evaluar la situación, concluyó que la solicitud no se ajustaba a los fines del medio procesal, por lo que declaró no haber lugar a la revisión solicitada.
Extracto de la motiva
La solicitante pretende que sea anulada la decisión de la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativa del 27 de marzo de 2001, según la cual fue declarada sin lugar la apelación interpuesta contra la decisión tomada por el Tribunal de la Carrera Administrativa del 14 de julio de 2000. Al respecto, la Sala, en ejercicio del prudente arbitrio que la extraordinariedad de que están revestidas solicitudes con la presente le imprime a sus decisiones (cf. sent. 44/2000, caso: Francia Josefina Rondón Astor), y luego de una atenta lectura de los argumentos esgrimidos por la accionante, es del parecer que la situación planteada no se acomoda al fin que persigue dicho medio procesal, cual es, en términos expresados por la jurisprudencia de esta Sala: contribuir “a la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales”; por lo que su funcionalidad, en tanto que responde a la incolumidad de un orden constitucional, es objetiva. En consecuencia, la solicitud de revisión de la mencionada decisión no ha lugar en derecho.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara NO HABER LUGAR a la solicitud de revisión constitucional de la sentencia de la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo del 27 de marzo del 2001 (Exp. n° 00-23995), interpuesta por la ciudadana CARMEN ACOSTA DE DAGRACA, asistida por la abogada Escarlet Ojeda. Publíquese, regístrese y archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.