Sentencia N° 584 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de mayo de 2026

TSJ/SC, Sent. N° 0584, Exp. 26-0142, 13/05/2026
Expediente26-0142
PonenteMichel Adriana Velásquez Grillet
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2026-05-13
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo interpuesta por el abogado Ángel Ricardo Armas Olivo en representación de la ciudadana Jazmín Magdalena Hernández Guzamana, debido a la falta de uso de los recursos ordinarios de apelación. La Corte de Apelaciones había declarado inadmisible la acción de amparo el 19 de diciembre de 2025, argumentando que el accionante no ejerció el recurso de apelación correspondiente a la decisión que negó las solicitudes de revisión de medida. La Sala Constitucional reafirma la inadmisibilidad del recurso por ser extemporáneo, manteniendo firme la decisión de la Corte de Apelaciones.

Extracto de la motiva

En tal sentido, esta Sala en la sentencia N° 3027 del 14 de octubre de 2005, caso: César Armando Caldera Oropeza, señaló que el hecho de que el recurso de apelación ejercido por la parte apelante, haya sido oído por el tribunal de la primera instancia constitucional, no presupone que el mismo fue interpuesto dentro del lapso legal que establece el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. En este contexto esta Sala debe pronunciarse sobre la tempestividad del recurso de apelación ejercido, a cuyo efecto se observa de las actas que conforman el presente expediente que la acción de amparo fue interpuesta el jueves 18 de diciembre de 2025 (folio 1 al 9 del expediente) y decidida el viernes 19 de diciembre de 2025, por la Corte de Apelaciones Penal y Responsabilidad Penal del Adolescente con competencia en materia de Delito de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal Fronterizo del estado Amazonas, por lo que fue dictada dentro del lapso, y las partes se encontraban a derecho, asimismo, la parte apelante ejerció dicho recurso el día viernes 26 de diciembre de 2025, evidenciándose que desde el día hábil siguiente en que se dictó la sentencia cuya apelación se trata, hasta la fecha en que el abogado Ángel Armas ejerció el recurso de apelación transcurrieron los días lunes 22, martes 23, miércoles, 24 y viernes 26 de diciembre de 2025, cuatro (4) días, de los tres (3) días calendario consecutivos (exceptuando sábado y domingo y 25 de diciembre) que disponía para apelar, resultando evidentemente extemporáneo dicho recurso por tardío. Así las cosas, esta Sala advierte que la apelación interpuesta el 26 de diciembre de de 2025, por el abogado Ángel Ricardo Armas Olivo, actuando en su condición de defensor privado de la ciudadana Jazmín Magdalena Hernández Guzamana, se hizo fuera del lapso de tres días que prevé el citado artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, lo cual hace evidente que el presente recurso de apelación fue ejercido en forma extemporánea, motivo este suficiente para ser declarado forzosamente inadmisible, en consecuencia, la decisión dictada el 19 de diciembre de 2025, por la Corte de Apelaciones Penal y Responsabilidad Penal Adolescente con competencia en materia de Delito de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal Fronterizo del estado Amazonas, queda firme. Así se decide.

Dispositiva

INADMISIBLE por extemporáneo el medio de impugnación antes reseñado. Publíquese, regístrese y notifíquese de conformidad con lo establecido en el artículo 91.3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Remítase el presente expediente a la Corte de Apelaciones Penal y Responsabilidad Penal Adolescente con competencia en materia de Delito de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal Fronterizo del estado Amazonas. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

apelaciónamparoderechosgarantíasjusticiacompetenciaextemporáneo

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca