Sentencia N° 584 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de noviembre de 2024
TSJ/SC, Sent. N° 0584, Exp. 23-1183, 01/11/2024
Expediente23-1183
PonenteLuis Fernando Damiani Bustillos
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2024-11-01
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de revisión constitucional interpuesta por el abogado Edgar A. Suárez A. en representación de Luis Alejandro Saldivia Bullones, respecto a la decisión N° 441 de la Sala de Casación Civil. La Sala declaró inadmisible la solicitud debido a la falta de presentación de copia certificada del poder que acreditara la representación del solicitante. Se enfatizó que la falta de legitimidad o representación es causal de inadmisibilidad según la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Extracto de la motiva
motiva (Para decidir la Sala observa…) indican que el recurrente DEBIO (sic) BASAR SU ESCRITO EN EL ARTICULO (sic) 313, 2° DEL CODIGO (sic) DE PROCEDIMIENTO CIVIL (Folios 265, 266 y 267), pero contrario a este señalamiento más adelante estableció que el escrito de formalización DEBIO (sic) APLICARSE EL ORDINAL 1° DEL MISMO ARTICULO (sic) SIENDO ESTE ORDINAL APLICADO EN DICHO ESCRITO DE FORMALIZACION (sic) (FOLIO 268), existiendo de esta manera UNA CONTRADICCION (sic) EN LA SENTENCIA EN LA NARRATIVA. TERCERO: Ciudadanos Magistrados, para este punto y en mi criterio propio, viene a ser uno de los más importantes de todo este escrito, y es el hecho, que se trata sobre la valoración de las pruebas presentadas durante todo el proceso y IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 2 de 8 para el cual estuvo a disposición, tanto del A Quo, del A Quim (sic)
Dispositiva
Se declara COMPETENTE para conocer y decidir el presente asunto e INADMISIBLE la solicitud de revisión constitucional presentada por el abogado Edgar A. Suárez A.
Palabras clave
recurso de casaciónsilencio de pruebasvaloración de pruebasCódigo de Procedimiento Civilinfracción de leyerror de juzgamiento