Sentencia N° 584 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de noviembre de 2021

TSJ/SC, Sent. N° 0584, Exp. 16-0824, 05/11/2021
Expediente16-0824
PonenteCALIXTO ORTEGA RIOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRecurso de Hecho
Fecha de la decisión2021-11-05
DecisiónHOMOLOGA EL DESISTIMIENTO

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de hecho presentado por el abogado José Gregorio Arthur en representación de la sociedad mercantil Taller Los Pinos, C.A. contra un auto del Tribunal Superior que negó una apelación. Posteriormente, el abogado Carlos Alfredo Calma Canache manifestó la voluntad de desistir del recurso, lo cual fue homologado por la Sala. Se estableció la competencia de la Sala para conocer del recurso y se cumplieron los requisitos legales para el desistimiento.

Extracto de la motiva

De las disposiciones anteriormente transcritas se desprende que el legislador previó el desistimiento de la acción (pretensión) en materia de amparo, como mecanismo de autocomposición procesal, siempre y cuando no se encuentre o pudiese verse afectado el orden público o las buenas costumbres, con exclusión de las otras formas posible de arreglo entre las partes o demás medios de autocomposición que brinda el régimen adjetivo de derecho común. El desistimiento consiste en la renuncia a los actos del juicio, es decir, el abandono de la instancia, la acción o cualquier trámite del procedimiento; éste puede ser efectuado en cualquier estado y grado del proceso, según lo dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil –aplicable en materia de amparo por remisión del artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales-; y para que se pueda dar por consumado es necesario que se cumplan dos (2) condiciones a saber: a) que conste en el expediente en forma auténtica; y b) que tal acto sea hecho en forma pura y simple. Además de los requisitos antes señalados, es necesario que la parte actúe representada o asistida por un Abogado y, en el primer supuesto, que la facultad para desistir le haya sido otorgada expresamente al apoderado judicial, conforme a lo pautado en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en materia de amparo por remisión del artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Asimismo es pertinente citar la decisión de esta Sala N° 3007, de fecha 14 de diciembre de 2004, que… todo defensor podrá desistir de los recursos por él interpuestos, siempre y cuando esté facultado a través de una autorización expresa y calificada proveniente del imputado, es decir, plasmada en un medio documental y que contenga el signo inequívoco de la voluntad del imputado de desistir del recurso en cuestión, lo cual es explicable por razones de seguridad jurídica, ya que en el Texto Adjetivo Penal el verdadero titular de la defensa material es el imputado. … De lo antes expuesto, se constata que la defensa para desistir de un recurso, solicitud u acción, requiere de una autorización expresa proveniente del imputado, es decir, un escrito que contenga su manifestación de voluntad incuestionable de renunciar a la pretensión reclamada. Asimismo en criterios de esta Sala en decisiones posteriores, ha señalado que, …el legislador le otorga al demandante la posibilidad de desistir, como mecanismo de autocomposición procesal, siempre que no se trate de la vulneración de un derecho de orden público o que pueda afectar las buenas costumbres.

Dispositiva

PRIMERO: Que es COMPETENTE para conocer la presente solicitud de recurso de hecho. SEGUNDO: HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO del recurso de hecho intentado por el abogado Carlos Alfredo Calma Canache, ut supra identificado, en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil Taller Los Pinos, (Talpin), C.A.

Palabras clave

desistimientoamparoautocomposiciónderechosprocedimientojurídico

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca