Sentencia N° 584 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de agosto de 2017

TSJ/SC, Sent. N° 584, Exp. 17-0552, 11/08/2017
Expediente17-0552
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2017-08-11
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por la sociedad mercantil Servicio Integral de Asistencia, Pronto Asistencia C.A. contra la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, por la presunta omisión de pronunciamiento en los lapsos legales. La Sala declaró su competencia para conocer de la acción, argumentando que corresponde a esta Sala el conocimiento de las demandas de amparo interpuestas contra decisiones de Juzgados Superiores, salvo en lo contencioso administrativo. La acción se fundamentó en la falta de pronunciamiento de la Corte Segunda sobre solicitudes de tramitaciones en un recurso contencioso administrativo de nulidad, lo que se alegó como una vulneración de derechos al debido proceso y a la tutela judicial efectiva. La Sala ordenó oficiar a la Corte Segunda para que informara sobre el estado del recurso y, en caso de haber dictado sentencia, remitiera copia certificada de la misma. Finalmente, se advirtió que el incumplimiento de lo solicitado podría conllevar sanciones, y se ordenó la notificación telefónica a la Corte Segunda para asegurar el cumplimiento de la decisión.

Extracto de la motiva

Esta Sala debe señalar que, de acuerdo con la doctrina de esta Máxima Instancia y conforme a lo previsto en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el Juez Constitucional puede dictar autos para mejor proveer y requerir la información que considere pertinente para decidir conforme a derecho, en cuanto ello contribuya con el esclarecimiento de los hechos acontecidos; por tanto, previo al pronunciamiento respecto de la acción de amparo constitucional incoada y en aras de garantizar la efectiva tutela de los derechos constitucionales de las partes, ORDENA oficiar a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo para que, en el lapso de cinco (5) días siguientes a su notificación, informe: i) sobre el estado actual de la causa identificada con el alfanumérico AP42-G-2016-000274, contentiva del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente con suspensión de efectos, contra la Providencia Administrativa identificada con el alfanumérico FSAA-2-01320 del 17 de octubre de 2016, dictada por la Superintendencia de la Actividad Aseguradora y (ii) en caso de haber dictado sentencia, remita copia certificada de la misma.

Dispositiva

ORDENA oficiar a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo para que, en el lapso de cinco (5) días siguientes a su notificación, informe: i) sobre el estado actual de la causa identificada con el alfanumérico AP42-G-2016-000274, contentiva del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente con suspensión de efectos, contra la Providencia Administrativa identificada con el alfanumérico FSAA-2-01320 del 17 de octubre de 2016, dictada por la Superintendencia de la Actividad Aseguradora y (ii) en caso de haber dictado sentencia, remita copia certificada de la misma.

Palabras clave

amparocontencioso administrativojusticiaderechos constitucionalesretardo procesal

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