Sentencia N° 584 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de julio de 2016

TSJ/SC, Sent. N° 584, Exp. 16-0379, 11/07/2016
Expediente16-0379
PonenteLourdes Benicia Suárez Anderson
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2016-07-11
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió un amparo constitucional interpuesto por el abogado Andrés Eloy Bracamonte Osuna, en representación de Doménico Perpiglia Carrillo, contra la decisión del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Trujillo, que declaró inadmisible un recurso de apelación. La Sala consideró que la inadmisibilidad violaba los derechos a la tutela judicial efectiva y al debido proceso, ya que el Tribunal de Alzada debió decidir la apelación conforme a la doctrina vinculante establecida por la Sala en sentencias anteriores. La Sala destacó que el criterio vinculante sobre la apelación en juicios breves, cuya cuantía sea inferior a quinientas unidades tributarias, debe ser aplicado, permitiendo así el acceso a la justicia y garantizando el derecho a la defensa. En consecuencia, se anuló la sentencia del 29 de febrero de 2016 y se ordenó al Tribunal Superior dictar una nueva decisión en estricto apego a lo establecido en el fallo. Finalmente, la Sala hizo un llamado de atención al juez del Tribunal Superior por no haber seguido el criterio vinculante, exhortándolo a no repetir el error en el futuro.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de la acción de amparo constitucional interpuesta, considera que el Tribunal de Alzada, al declarar inadmisible el recurso de apelación, ha vulnerado los derechos fundamentales del accionante, específicamente el derecho a la tutela judicial efectiva, el derecho a la defensa y el derecho al debido proceso. En este sentido, se hace necesario recordar que la jurisprudencia de esta Sala ha establecido que las sentencias dictadas en juicios breves cuya cuantía sea inferior a quinientas unidades tributarias (500 U.T.) no son inapelables, sino que deben ser objeto de apelación en ambos efectos, conforme a lo dispuesto en los artículos 288 y 290 del Código de Procedimiento Civil. La Sala, al analizar el caso, observa que el Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, al declarar inadmisible el recurso de apelación, no tomó en cuenta el criterio vinculante fijado por esta Sala en su sentencia n° 713 de fecha 17 de junio de 2015, que establece la posibilidad de apelar en ambos efectos en juicios breves, independientemente de la cuantía. Por lo tanto, se concluye que la decisión del Tribunal de Alzada es contraria a la jurisprudencia vigente y a los derechos fundamentales del accionante. En virtud de lo anterior, esta Sala declara procedente el amparo constitucional interpuesto, anula la sentencia del 29 de febrero de 2016 y ordena que el Tribunal Superior dicte una nueva decisión en estricto apego a lo establecido en este fallo, garantizando así el derecho a la tutela judicial efectiva y el acceso a la justicia.

Dispositiva

PRIMERO: Su COMPETENCIA para conocer el amparo constitucional, ejercido conjuntamente con medida cautelar innominada por el abogado ANDRÉS ELOY BRACAMONTE OSUNA, apoderado judicial del ciudadano DOMÉNICO PERPIGLIA CARRILLO, contra la sentencia dictada en fecha 29 de febrero de 2016, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, que declaró inadmisible, por razones de la cuantía, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el 09 de enero de 2014, por el Juzgado Primero Accidental de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la citada Circunscripción Judicial, que declaró con lugar la demanda de desalojo propuesta por el ciudadano HEBERTO JOSÉ ALIZO VALERO contra el hoy accionante. SEGUNDO: ADMITE el presente amparo constitucional. TERCERO: DE MERO DERECHO la resolución de fondo de la controversia planteada. CUARTO: PROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción de amparo constitucional interpuesta contra el fallo dictado el 29 de febrero de 2016 por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. QUINTO: Se ANULA la sentencia dictada en fecha 29 de febrero de 2016, referida ut supra. SEXTO: Se REPONE la causa al estado de que un Tribunal Accidental Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, dicte una nueva sentencia en estricto apego a lo establecido en este fallo. SÉPTIMO: INOFICIOSO efectuar pronunciamiento sobre la medida cautelar innominada solicitada por el accionante.

Palabras clave

amparo constitucionalinadmisibilidadapelaciónderechos fundamentalestutela judicial efectiva

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