Sentencia N° 584 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de junio de 2014
TSJ/SC, Sent. N° 584, Exp. 14-0115, 02/06/2014
Expediente14-0115
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-06-02
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Mairehely Riera Godoy contra la decisión del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. La acción fue presentada sin la documentación necesaria, específicamente sin copia de la sentencia que se impugnaba, lo que llevó a la Sala a considerar que se incumplió con la carga procesal del demandante. La decisión se fundamenta en la falta de pruebas suficientes para evaluar la existencia y contenido del fallo cuestionado.
Extracto de la motiva
La presente acción de amparo constitucional fue interpuesta contra la sentencia que dictó el 12 de noviembre de 2013, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en el juicio de cumplimiento de opción de contra venta intentado por el ciudadano Rubén Darío Carrero contra la ciudadana Mairehely Riera Godoy. Respecto a los amparos constitucionales que se interpongan contra decisiones judiciales, esta Sala Constitucional en su sentencia del 1 de febrero de 2000, caso: José Amando Mejías, dispuso lo siguiente: (...) el accionante además de los elementos prescritos en el citado artículo 18 deberá también señalar en su solicitud oral o escrita, las pruebas que desea promover, siendo ésta una carga cuya omisión produce la preclusión de la oportunidad, no sólo la de la oferta de la pruebas omitidas, sino la de la producción de todos los instrumentos escritos, audiovisuales o gráficos, con que cuenta para el momento de incoar la acción y que no promoviere y presentare con su escrito o interposición oral. ... (omissis) ... Los amparos contra sentencias se intentarán con copia certificada del fallo objeto de la acción, a menos que por la urgencia no pueda obtenerse a tiempo la copia certificada, caso en el cual se admitirá las copias previstas en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, no obstante en la audiencia oral deberá presentarse copia auténtica de la sentencia. (Negritas de la presente decisión).
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana MAIREHELY RIERA GODOY, asistida por los abogados Oscar Santiago Briceño Guedez y Sara Cristina Salomón, contra la decisión dictada el 12 de noviembre de 2013, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.