Sentencia N° 584 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de mayo de 2013

TSJ/SC, Sent. N° 584, Exp. 12-0552, 22/05/2013
Expediente12-0552
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2013-05-22
DecisiónTerminada el procedimiento por abandono del trámite

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Katrina Alejandra Cazorla Gracia en representación de la sociedad mercantil BENEFICIADORA DE AVES BARQUISIMETO, C.A. contra la sentencia del Juzgado Segundo Superior del Trabajo que declaró inadmisible un recurso de apelación. La Sala observó que la parte accionante no compareció a la audiencia constitucional, lo que llevó a declarar terminado el procedimiento por abandono del trámite. Además, se impuso una multa a la parte accionante por la falta de comparecencia.

Extracto de la motiva

La presente acción de amparo constitucional tiene por objeto la sentencia dictada el 18 de noviembre de 2011, por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el 3 de octubre de 2011, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial. En tal sentido, esta Sala observa que la presente acción de amparo constitucional se fundamentó en la violación de los derechos del accionante a la defensa, debido proceso y a la tutela judicial efectiva, previstos en los artículos 49 y 26, respectivamente, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto el juzgado supuesto agraviante erró en la interpretación del artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa al estimar que el recurso de apelación debió presentarse ante el tribunal de alzada. Ahora, de las actas del expediente se desprende que a la audiencia constitucional pautada no comparecieron la parte accionante, ni la accionada, y tampoco la tercera interesada, ni por sí ni por medio de apoderado judicial, siendo dicho acto la oportunidad en la cual se expondrían oralmente los motivos en que se funda el amparo y se refutarían, de ser el caso, los argumentos objetos del mismo, por ser el punto central y de más relevancia para el proceso. Sobre este particular se debe destacar que la audiencia oral no es un formalismo inútil, sino que es la clave del proceso oral que se funda en los principios de inmediación y contradicción y es por ello que, las afirmaciones del accionante deben verterse en la audiencia, para ser escuchadas y controladas no sólo por las partes, sino por el juzgador (Vid. sSC núm. 620/2001, Caso: Industrias Lucky Plas, C. A.).

Dispositiva

Por los razonamientos de hecho y de derecho que anteceden, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de fecha 03 de octubre de 2011, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial. SEGUNDO: Dada la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en Costas. TERCERO: Se CONFIRMA la Sentencia apelada.

Palabras clave

amparo constitucionalaudienciaderechosprocedimientoorden públicomulta

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