Sentencia N° 584 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de noviembre de 2009

TSJ/SC, Sent. N° 584, Exp. 09-0588, 10/06/2010
Expediente09-0588
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2009-11-03
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de aclaratoria de la sentencia n° 1.412, la cual fue declarada inadmisible por ser presentada extemporáneamente. La solicitud fue realizada el 9 de noviembre de 2009, mientras que la sentencia original fue publicada el 3 de noviembre de 2009, lo que excede el plazo establecido por la ley para tal solicitud. La Sala fundamentó su decisión en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, que establece que la aclaratoria debe solicitarse el mismo día de la publicación o al siguiente.

Extracto de la motiva

La figura procesal de la aclaratoria o ampliación de sentencia, resulta aplicable al caso de autos, por remisión expresa del artículo 19, segundo párrafo, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con lo previsto en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, que establece: 'Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente'.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEA la solicitud de aclaratoria planteada por la ciudadana GIORGIA VAI BOZZOLI, asistida por el abogado MAXIMILIANO NAJUL, de la sentencia n° 1.412, dictada por esta Sala y publicada el 3 de noviembre de 2009. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

aclaratoriaprincipio pro actionenotificaciónamparo constitucionaljurisprudenciaplazos procesales

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