Sentencia N° 584 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de marzo de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 584, Exp. 06-1182, 30/03/2007
Expediente06-1182
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2007-03-30
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión presentada por la abogada Beatriz Liendo en representación de Reina Tortolero Briceño, respecto a una sentencia de la Sala de Casación Social que declaró inadmisible un recurso de control de legalidad. La Sala determinó su competencia para conocer la solicitud, pero encontró que la abogada no tenía poder suficiente para actuar en nombre de la ciudadana, ya que su mandato había sido sustituido por otra abogada. Por lo tanto, se declaró inadmisible la solicitud de revisión.
Extracto de la motiva
En este sentido, esta Sala Constitucional, en sentencia Nº 2.644/2001 del 12 de diciembre, en un proceso de amparo, doctrina que resulta perfectamente aplicable al caso de autos, en razón de la naturaleza y efectos del poder otorgado apud acta, precisó lo siguiente: 'Quien funge como apoderada actora hace valer, como prueba de su representación, un poder otorgado apud acta, el 28 de enero de 1.993, ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos seguía el entonces demandante contra Supermercado El Comienzo, C.A. A los efectos de esta causa, el citado instrumento es ineficaz, visto que, de conformidad con la disposición prevista en el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, el poder que se otorga apud acta es, precisamente, 'para el juicio contenido en el expediente correspondiente'. De conformidad con la norma transcrita (artículo 152 del Código de Procedimiento Civil), el poder apud acta acredita al abogado para actuar como representante de quien lo otorga únicamente en el juicio en el cual éste es conferido. La circunstancia que antecede impide a esta Sala tener la indispensable certeza acerca de la voluntad de quien se señala como parte actora, tanto en lo que concierne a la representación de quien funge como su apoderado, como en lo que toca al ejercicio mismo de la demanda.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la solicitud de revisión planteada por la abogada Beatriz Liendo, quien dijo actuar en representación de la ciudadana Reina Tortolero Briceño, de la sentencia dictada, el 16 de febrero de 2006, por la Sala de Casación Social de este Tribunal Supremo de Justicia, que declaró inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto contra el fallo dictado, el 30 de marzo de 2005, por el Juzgado Superior Primero para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, que, a su vez, declaró parcialmente con lugar la apelación ejercida por la parte demandada y parcialmente con lugar la acción por diferencia de pensión de jubilación incoada por la mencionada ciudadana contra Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (CANTV). Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.
Palabras clave
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