Sentencia N° 584 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de marzo de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 584, Exp. 05-2160, 20/03/2006
Expediente05-2160
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-03-20
DecisiónINCOMPETENCIA
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara su incompetencia para conocer la demanda de amparo constitucional interpuesta por la Corporación Merideña del Turismo contra decisiones judiciales en estado de ejecución de sentencia. Se argumenta que la pretensión de tutela constitucional fue ejercida contra fallos de un Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo, lo que escapa a la competencia de la Sala Constitucional. La Sala declina la competencia a la Corte Primera o Segunda de lo Contencioso Administrativo para que conozca la demanda.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional, al analizar la demanda de amparo constitucional, establece que la competencia para conocer de las decisiones de amparo corresponde a las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, dado que la pretensión fue ejercida contra fallos de un Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo. Se fundamenta en los artículos 266, cardinal 1, y 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Por lo tanto, se declara la incompetencia de la Sala para emitir pronunciamiento sobre el asunto, declinando la competencia a la Corte correspondiente.
Dispositiva
Por las razones que se expusieron, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara su INCOMPETENCIA para el conocimiento de la demanda que incoó el apoderado judicial de la Corporación Merideña de Turismo (CORMETUR), abogado José Javier García Vergara, contra “las decisiones judiciales dictadas en estado de ejecución de sentencia en el expediente contencioso administrativo de nulidad de acto n° 3614, dictadas por el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes”, que ordenan la ejecución forzosa del fallo que dictó, el 19 de febrero de 2004. En consecuencia, DECLINA la competencia para el conocimiento de la demanda en amparo en cuestión en la Corte Primera o Segunda de lo Contenciosos Administrativo, que resulte electa conforme a la distribución que se efectúe del expediente de la causa.
Palabras clave
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