Sentencia N° 584 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de abril de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 584, Exp. 04-2705, 22/04/2005
Expediente04-2705
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-04-22
DecisiónIMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la demanda de amparo interpuesta por la Fiscal Centésima Vigésima Primera del Ministerio Público, Betty Beatriz Quevedo Lasala, contra la decisión de la Sala n° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. La demanda se basaba en la alegación de violaciones a los derechos a la tutela judicial efectiva, al debido proceso, a la defensa y al juez natural, en relación con la recusación de la Juez Rosa Cadiz Rondón. La Sala concluye que la decisión impugnada no vulneró los derechos constitucionales de la demandante, ya que la Jueza actuó conforme a los artículos del Código Orgánico Procesal Penal y no emitió opinión sobre el fondo del asunto. Se establece que los errores de juzgamiento no son objeto de amparo, dado que los jueces gozan de autonomía e independencia en sus decisiones. Finalmente, se declara que la pretensión de amparo cumple con los requisitos de admisibilidad, pero carece de los presupuestos legales para su procedencia, resultando en la declaración de improcedencia de la demanda.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la demanda de amparo que intentó la Fiscal Centésima Vigésima Primera del Ministerio Público, abogada BETTY BEATRIZ QUEVEDO LASALA, contra la decisión que dictó, el 22 de septiembre de 2004, la Sala n° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los 22 días del mes de abril de dos mil cinco. Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.

Dispositiva

Por las razones que se expusieron, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la demanda de amparo que intentó la Fiscal Centésima Vigésima Primera del Ministerio Público, abogada BETTY BEATRIZ QUEVEDO LASALA, contra la decisión que dictó, el 22 de septiembre de 2004, la Sala n° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

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