Sentencia N° 584 — Sala Constitucional del TSJ, 24 de marzo de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 584, Exp. 02-0454, 24/03/2003
Expediente02-0454
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-03-24
DecisiónImprocedente in limine litis
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por Antonio José Molina Atasloa contra la sentencia del Juzgado Superior Octavo Accidental. El demandante alegó violaciones a sus derechos constitucionales en el proceso de impugnación de un poder judicial, pero la Sala determinó que la acción de amparo no es el mecanismo adecuado para revisar decisiones que requieren el análisis de normas legales. La Sala concluyó que la impugnación fue extemporánea y que el Juzgado Superior actuó dentro de su competencia.
Extracto de la motiva
La acción de amparo constitucional consagrada en el artículo 27 de nuestra Carta Fundamental constituye un mecanismo exclusivo de protección de derechos y garantías constitucionales. Así fue señalado por esta Sala en su sentencia del 31 de mayo de 2000 (Inversiones Kingtaurus, C.A.), en la cual se expresó lo siguiente: “Lo que se plantea en definitiva es que la tuición del amparo esté reservada para restablecer situaciones que provengan de violaciones de derechos y garantías fundamentales, pero de ninguna forma de las regulaciones legales que se establezcan, aun cuando las mismas se fundamenten en tales derechos y garantías. Y aun cuando resulta difícil deslindar cuándo las violaciones que se alegan son de orden constitucional o legal, la regla que la jurisprudencia ha establecido se contrae a indicar que si la resolución del conflicto requiere, insoslayablemente, que la decisión se funde en el examen de la legalidad de las actuaciones que constituyen la fuente de las violaciones denunciadas, la violación evidentemente no será de orden constitucional. Se concluye entonces que debe bastar al juez, a los fines de decidir sobre el amparo solicitado, la sola confrontación de la situación de hecho con el derecho o garantía que se pretenden lesionados, y si de ello se evidencia la efectiva existencia de la violación que se alega, es procedente, por tanto, la protección constitucional.” En el caso bajo examen, el ciudadano Antonio José Molina Atasloa, interpuso acción de amparo constitucional contra la sentencia interlocutoria dictada el 6 de noviembre de 2001 por el Juzgado Superior Octavo Accidental en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, que consideró extemporánea la impugnación de la copia simple del poder consignado por los supuestos apoderados judiciales de la demandada en la oportunidad de oponer cuestiones previas, en un juicio por indemnización de daños y perjuicios seguido por aquel ciudadano ante el Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano ANTONIO JOSE MOLINA ATASLOA, contra la sentencia interlocutoria dictada el 6 de noviembre de 2001 por el Juzgado Superior Octavo Accidental en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente.