Sentencia N° 584 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de marzo de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 584, Exp. 00-2212, 25/03/2002
Expediente00-2212
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2002-03-25
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo interpuesta por Carmen Adela Torres de Rosales en representación de sus hijos menores, contra un árbitro en un juicio de ejecución de hipoteca. La acción fue planteada debido a la presunta violación de derechos al no permitir el acceso al proceso y la denegación de justicia. La Sala declaró competente al Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y de Menores para conocer del caso.

Extracto de la motiva

Por lo que respecta a la acción de amparo constitucional contra sentencias establece el artículo 4 de la referida Ley especial que debe ser interpuesta ante un Tribunal Superior al que emitió el pronunciamiento. En el presente caso, la acción de amparo fue planteada contra actuaciones atribuidas a un arbitro arbitrador que actúa en un juicio de ejecución de hipoteca que cursa ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por lo que resultaba en efecto competente el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y de Menores de la misma Circunscripción Judicial. Decidida la acción de amparo, corresponde oír en un solo efecto la apelación de la respectiva decisión, conforme lo prescribe el artículo 35 de la referida Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, cuando -como en el presente caso- hubiese sido interpuesta, con lo cual se preserva el principio de la doble instancia.

Dispositiva

Se ordena notificar a la ciudadana accionante Carmen Adela Torres de Rosales, venezolana, mayor de edad, titular de a cedula de identidad nº 6.631.485, a fin de que indique a esta Sala si efectivamente fue representada en dicho contrato y si efectivamente desistió de la tercería interpuesta. Dicha información deberá ser consignada ante la Secretaria de esta Sala en el lapso perentorio de tres (3) días continuos, más seis 6 días que se le conceden como término de la distancia, contados a partir que conste en autos su notificación.

Palabras clave

amparoejecucion de hipotecaderecho a la defensadenegacion de justiciaarbitrocircunscripcion judicialaccion de amparo

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