Sentencia N° 583 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de mayo de 2023

TSJ/SC, Sent. N° 0583, Exp. 20-0070, 30/05/2023
Expediente20-0070
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-05-30
DecisiónSe ORDENA remitir el expediente a la Sala Electoral de este Máximo Tribunal de la República.

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia relacionado con una Acción de Amparo Constitucional interpuesta por Carlos Omar Ramírez Guerrero contra el Consejo Comunal Chuparín Arriba. La Sala Plena había declarado su incompetencia para conocer el caso y remitió el expediente a la Sala Constitucional para su decisión. Finalmente, se aceptó la declinatoria de competencia y se ordenó remitir el expediente a la Sala Electoral para su conocimiento y decisión.

Extracto de la motiva

Dicha acción ha sido interpuesta contra el ‘Acto Administrativo de Elecciones realizadas el 26 de Agosto del (sic) 2018, correspondientes a los cargos dentro de la Directiva de la Junta (sic) Comunal Chuparin Arriba, Sector 2, Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, con sus voceros y voceras’. Asimismo, se advierte que el recurrente, a lo largo de su escrito libelar denuncia un conjunto de irregularidades en torno al proceso electoral realizado con motivo de la elección de los voceros y voceras del referido Consejo Comunal, pidiendo únicamente que se ordene a la mayor brevedad posible nueva elección comunal. Observa igualmente este Tribunal, que dicha elección 26 de agosto de 2018, fecha en la que fueron presuntamente conculcados los derechos constitucionales que alega…, a la fecha en que fue interpuesto el presente Amparo Constitucional, ha transcurrido más de seis meses. Por otra parte es de hacer notar que si bien en principio podría hacer pensar a este órgano jurisdiccional que le corresponde conocer de la presente acción, como lo estableció el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en virtud del fuero trayente y especial en materia Contencioso Administrativo, resulta evidente que la pretensión la constituye la nulidad de las elecciones celebradas en fecha 26 de agosto de 2018, solicitando el hoy presunto agraviado se ordene inmediata celebración de nueva elección en el Consejo Comunal Chuparin Arriba, Sector 2, Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui; ubicado en la calle Altamira, Casa sin número, Chuparin Arriba, Sector 2, Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, con fundamento en los vicios anteriormente señalados, los cuales, al estar directamente relacionados con el cuestionamiento de la asignación de los cargos electos en un proceso electoral y de otras irregularidades en el proceso electoral, revisten una evidente naturaleza electoral. De lo anteriormente expuesto, y determinado que toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias y especiales, lo cual constituye un derecho inherente a todo ciudadano en el ordenamiento jurídico de nuestro [E]stado social y democrático, el cual es consagrado como un derecho irrenunciable en nuestra Carta Magna[.] En ese sentido, resulta forzoso para [ese] Juzgado, declararse incompetente, como ya se estableció, resultando indispensable plantear el Conflicto Negativo de Competencia y consecuencialmente la Regulación de Competencia.-Y así se declara.

Dispositiva

Se ORDENA remitir el expediente a la Sala Electoral de este Máximo Tribunal de la República.

Palabras clave

Amparo ConstitucionalConflicto de CompetenciaConsejo ComunalDerechos Políticos

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