Sentencia N° 583 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de noviembre de 2021

TSJ/SC, Sent. N° 0583, Exp. 21-110, 04/11/2021
Expediente21-110
PonenteJUAN JOSÉ MENDOZA JOVER
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2021-11-04
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible por extemporáneo el recurso de apelación interpuesto por el abogado Pedro Elías Aristigueta Correa, defensor de los ciudadanos Gerardo Gabriel Escalona Valera y Santis Eliud Montilla González. La apelación fue presentada fuera del lapso de tres días establecido por la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, lo que llevó a la firmeza de la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, que había declarado inadmisible la acción de amparo interpuesta el 8 de octubre de 2020.

Extracto de la motiva

En virtud de lo anteriormente expuesto, estima este juzgador que permanecen vigentes los supuestos establecidos en el artículo 236, 237, 238 de la norma adjetiva penal, que fueron tomados en cuenta a la hora de dictar la medida de privación de libertad, por lo que se declara improcedente la solicitud de revisión de medida formulada en esta causa, por permanecer incólumes los fundamentos apreciados para dictar la medida de privación de libertad. Y así se decide. Esta Sala observa que la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara de conformidad con el numeral 1 del artículo 6 de la Ley que rige en materia de amparo en concordancia con la sentencia número 41 del 26 de enero de 2001 emanada de esta Sala Constitucional, estimó que la presunta violación de derechos constitucionales alegadas por la accionante cesó cuando el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Número 6 tantas veces mencionado, se pronunció con respecto a la solicitud de revisión de la medida de coerción personal, negando la misma a los hoy accionantes en amparo, toda vez que realizó los trámites correspondientes acerca de la petición omisiva denunciada por los accionantes, motivo por el cual la presunta violación de los derechos constitucionales ha sido resuelta, y siendo que la lesión jurídica denunciada como infringida cesó, se configura en la causal de inadmisibilidad del artículo 6.1 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Ahora bien, del estudio del caso, se comprueba que la presente acción de amparo fue interpuesta el viernes 25 de septiembre de 2020 y la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en sentencia del 8 de octubre de 2020, declaró inadmisible de conformidad con lo previsto en el artículo 6 numeral 1 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO el recurso de apelación ejercido por el abogado Pedro Elías Aristigueta Correa, actuando con el carácter de defensor privado de los ciudadanos GERARDO GABRIEL ESCALONA VALERA y SANTIS ELIUD MONTILLA GONZÁLEZ, contra la decisión que dictó el 18 de octubre de 2020, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara que declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta, la cual queda FIRME.

Palabras clave

amparoderechosgarantíaslibertadprocesopenal

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