Sentencia N° 583 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de agosto de 2018
TSJ/SC, Sent. N° 0583, Exp. 18-0069, 09/08/2018
Expediente18-0069
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2018-08-09
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta por Rosaria Riso de Pizzimenti contra la sentencia del Juzgado Superior que confirmó el divorcio solicitado por su cónyuge. La Sala argumentó que las supuestas violaciones podían ser dirimidas mediante recurso de casación, lo que hacía innecesario el amparo. Se destacó que el Juzgado Superior actuó dentro de su competencia y que la parte demandante no utilizó los recursos ordinarios disponibles.
Extracto de la motiva
La parte accionante, asistida de abogado, denunció que el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta actuó “(...) fuera de los límites de su competencia, (…) con evidente abuso de poder y extralimitación de funciones violando de forma flagrante [sus] derechos constitucionales al debido proceso, a la defensa y a la tutela judicial efectiva consagrados en los artículos 49 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ya que en la decisión dictada no se percató [de] que en el trámite de la solicitud de divorcio instaurada por [su] cónyuge SALVATORE PIZZIMENTI BRUNO no fue notificado el Ministerio Público y sólo fue cuando se ordenó abrir la articulación probatoria conforme al artículo 607 del Código de Procedimiento Civil que se emitió la boleta de notificación fiscal y éste fue notificado del procedimiento; de modo que se quebrantó -en la sustanciación de la petición interpuesta- la norma del 185-A del Código Civil (...)” (negrillas del escrito).
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana ROSARIA RISO DE PIZZIMENTI, asistida por el abogado Robinson José Carrera Salgado, contra la sentencia dictada el 3 de agosto de 2017 por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta.