Sentencia N° 583 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de agosto de 2017

TSJ/SC, Sent. N° 583, Exp. 17-0506, 11/08/2017
Expediente17-0506
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2017-08-11
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de revisión de control de constitucionalidad de una sentencia dictada por un juzgado de ejecución que desaplicó el cardinal 4 del artículo 177 de la Ley Orgánica de Drogas. La Sala declaró inadmisible la solicitud por existir cosa juzgada, argumentando que la decisión del juzgado se encontraba definitivamente firme y que la Sala ya había anulado previamente el mencionado cardinal por control concentrado de constitucionalidad.

Extracto de la motiva

La suspensión condicional de la ejecución de la pena, consiste en un beneficio otorgado a los penados que hayan cumplido con los requisitos previstos en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante el cual se someten al control de un delegado de prueba[s] (artículo 484 eiusdem), que vigile el cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal otorgante para que de inmediato de información a éste (sic) último sobre si las mismas han sido cumplidas. Asimismo el artículo 482.2 del Código Orgánico Procesal Penal indica como requisito para la obtención de una suspensión de la ejecución de la pena que ‘la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años’. En este orden de ideas, el numeral que hoy se pretende anular, señala que para optar por una suspensión de la ejecución de la pena el límite máximo de la pena no puede superar los 6 años de prisión, lo cual genera un choque con la norma prevista en el artículo 482.2 del texto adjetivo penal (considerada más garantista y ajustada a la realidad social), lo que conduce a una limitante en cuanto a los penados por delitos de drogas más comunes (tráfico, artículo 146, fabricación y producción ilícita, artículo 150, tráfico ilícito de semillas, resinas y plantas, artículo 151, entre otros) a optar por una posible suspensión de la ejecución de la pena lo que genera un desbalance entre los condenados por delitos de droga y por ende un agravio al derecho a la igualdad.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de revisión de control de la constitucionalidad de la sentencia dictada el 6 de abril de 2017 por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, la cual desaplicó, por control difuso de la constitucionalidad, el contenido del cardinal 4 del artículo 177 de la Ley Orgánica de Drogas y acordó el otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena en favor del penado ciudadano MANUEL JOSÉ MARCANO GONZÁLEZ.

Palabras clave

suspensión condicionalderechos humanosigualdaddelitos de drogasconstitucionalidadrehabilitaciónjusticia

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