Sentencia N° 583 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de mayo de 2015

TSJ/SC, Sent. N° 583, Exp. 14-1180, 11/05/2015
Expediente14-1180
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2015-05-11
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de revisión de la sentencia número 138, dictada el 21 de noviembre de 2013, por el Tribunal Superior Primero del Trabajo de Mérida. La solicitud fue presentada por las abogadas de la Universidad de los Andes, quienes no acompañaron la copia certificada de la sentencia objeto de revisión, lo que constituye una causal de inadmisibilidad según el artículo 133 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. La Sala argumenta que la revisión constitucional es un mecanismo extraordinario de tutela que requiere el cumplimiento de ciertos requisitos, entre ellos la presentación de la sentencia cuya revisión se solicita. La falta de este documento impide que la Sala pueda ejercer su función de control constitucional de manera efectiva, lo que lleva a la decisión de inadmisibilidad. Finalmente, se destaca que la Sala Constitucional actúa como máximo intérprete de la Constitución y que su potestad de revisión debe ser ejercida con criterios claros y establecidos, asegurando así la protección de los derechos fundamentales y la uniformidad en la interpretación de las normas constitucionales.

Extracto de la motiva

El artículo 336.10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, prevé un mecanismo extraordinario de tutela constitucional, mediante el cual esta Sala tiene la tarea de “Revisar las sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional y de control de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas dictadas por los tribunales de la República, en los términos establecidos por la ley orgánica respectiva”, en su condición de máximo intérprete del Texto Fundamental (artículo 335 eiusdem). Tal potestad de revisión de sentencias definitivamente firmes abarca tanto fallos que hayan sido dictados por las otras Salas del Tribunal Supremo de Justicia (artículo 25, cardinal 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia), como los que pronuncien los demás Tribunales de la República (artículo 25, cardinal 10 eiusdem), pues la intención final es que la Sala Constitucional ejerza su atribución de máximo intérprete de la Constitución, según lo que establece el artículo 335 del Texto Fundamental. En el presente caso, se solicitó la revisión constitucional de la sentencia número 138 dictada el 21 de noviembre de 2013 por el Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, razón por la cual esta Sala declara su competencia para conocer dicha solicitud, conforme al cardinal 10 del artículo 25 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Así se declara.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la solicitud de revisión formulada por las abogadas Inés María Lárez Marín y Mariebe del Carmen Calderón Rodríguez, actuando en nombre y representación de la UNIVERSIDAD DE LOS ANDES, de la sentencia número 138 dictada el 21 de noviembre de 2013 por el Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.

Palabras clave

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