Sentencia N° 583 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de junio de 2014

TSJ/SC, Sent. N° 583, Exp. 13-1199, 02/06/2014
Expediente13-1199
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-06-02
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de apelación interpuesto por el abogado Williams José Castro Freitez, en representación del ciudadano José Gregorio Barradas Alvarado, contra una decisión de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible una acción de amparo constitucional. La Sala determinó que la apelación era tempestiva y que existía una violación a los derechos constitucionales del accionante, dado que no tuvo acceso al expediente necesario para ejercer su defensa adecuadamente. La Sala revocó la decisión de la Corte de Apelaciones, argumentando que el auto que declaró firme la sentencia condenatoria era el acto que generaba la supuesta violación de derechos. Se ordenó que una nueva Corte de Apelaciones se pronuncie sobre la admisibilidad de la acción de amparo, obviando la causal de inadmisibilidad que había sido aplicada anteriormente. Finalmente, la Sala declaró con lugar el recurso de apelación y reponía la causa al estado de que se pronuncie nuevamente sobre la admisibilidad de la demanda de amparo constitucional.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, al analizar la acción de amparo interpuesta, consideró que la falta de acceso al expediente por parte de la defensa técnica del accionante constituía una violación a sus derechos fundamentales, específicamente al derecho a la defensa y al debido proceso. Se argumentó que la acción de amparo es procedente cuando se evidencia una amenaza inminente a derechos constitucionales, y en este caso, la defensa no pudo ejercer su derecho a apelar debido a que el expediente no estaba disponible. La Sala también destacó que la Corte de Apelaciones había cometido un error al considerar que la acción de amparo no era procedente, dado que el auto que declaró firme la sentencia condenatoria era el que generaba la violación de derechos. Por lo tanto, se concluyó que la acción de amparo debía ser admitida y que la Corte de Apelaciones debía pronunciarse nuevamente sobre la admisibilidad de la demanda, sin aplicar la causal de inadmisibilidad que había sido utilizada anteriormente. En consecuencia, la Sala Constitucional decidió revocar la sentencia de la Corte de Apelaciones y restablecer el acceso a la justicia del accionante, permitiendo que se ejerciera el recurso de apelación correspondiente.

Dispositiva

1.- CON LUGAR la apelación interpuesta por el abogado Williams José Castro Freitez, en su carácter de defensor privado del ciudadano JOSÉ GREGORIO BARRADAS ALVARADO, contra la sentencia que dictó el 31 de julio de 2013, la Corte de Apelaciones Accidental del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. 2.- REVOCA la referida sentencia y en consecuencia se REPONE la causa al estado de que una nueva Corte de Apelaciones Accidental del referido Circuito Judicial Penal, se pronuncie nuevamente sobre la admisibilidad de la demanda de amparo constitucional, obviando la causal referida en este fallo. Así se decide.

Palabras clave

derecho a la defensaapelaciónamparo constitucionalsentenciajurisdiccióngarantías constitucionales

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